Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, el 23 de septiembre de 2026. Este auto se emite en cumplimiento de una providencia previa del Consejo de Estado que ordenó resolver la liquidación de costas dentro del proceso de reparación directa seguido contra una entidad pública ambiental.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Aprobar la liquidación de gastos procesales realizada por la Secretaría General del tribunal, que arrojó un valor de cero pesos para los gastos del proceso.
- Liquidar la condena en costas por concepto de agencias en derecho en la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada instancia del proceso, a cargo de la parte demandante.
- Ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada esta providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la liquidación de costas y agencias en derecho, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la integración analógica para aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en procesos similares de la jurisdicción ordinaria.
El tribunal identificó una laguna normativa en la regulación de tarifas para los medios de control de la jurisdicción contencioso-administrativa y, en consecuencia, aplicó de manera analógica las tarifas vigentes para procesos ordinarios, tal como lo estableció el Consejo de Estado recientemente.
Asimismo, se tuvo en cuenta que la sentencia de segunda instancia confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, negando las pretensiones de la parte demandada, lo que implica que la condena en costas corresponde a la parte demandante.
Antecedentes relevantes
El proceso surgió de una demanda de reparación directa contra una corporación autónoma regional y otras entidades, en la que inicialmente se dictó sentencia y se presentó apelación ante el Consejo de Estado. Este último confirmó la sentencia y ordenó al tribunal de origen proveer lo concerniente a la liquidación de costas, materia que se resolvió en el auto objeto de análisis.
La Secretaría del tribunal efectuó la liquidación de los gastos del proceso, reportando un valor de cero pesos para esos gastos y dejando pendiente la determinación precisa de las agencias en derecho, que fue fijada posteriormente por el tribunal.
Efectos jurídicos
Esta providencia vincula a las partes en el proceso, en especial a la parte demandante, a quien se le impone la obligación de pagar las agencias en derecho por un valor equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes en total (uno por cada instancia del proceso). Además, se formaliza la aprobación de la liquidación de gastos procesales y se ordena el archivo definitivo del expediente, por lo que el proceso queda concluido en esta materia.
Resumen de la liquidación de costas
| Concepto |
Valor |
| Gastos del proceso |
$0 pesos |
| Agencias en Derecho (1 SMMLV por cada instancia) |
$3.501.810 pesos |
| Total |
$3.501.810 pesos |
Con esta decisión, se da cumplimiento a la orden judicial de liquidar y fijar las costas en el proceso de reparación directa, garantizando la claridad en el pago de las agencias en derecho y la conclusión definitiva del trámite judicial. El tribunal reitera la importancia de la aplicación analógica de las tarifas para casos similares, asegurando así la coherencia y uniformidad en la administración de justicia contencioso-administrativa.