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Auto del Tribunal Administrativo del Atlántico aprueba liquidación de costas y fija agencias en derecho

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:57

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa bajo la Ley 1437 de 2011. La decisión se dicta en cumplimiento de una orden del Consejo de Estado, que resolvió la apelación del caso y remitió al tribunal la liquidación de costas procesales.

Sentido de la decisión

  • Se aprueba la liquidación de los gastos procesales realizada por la Secretaría General del Tribunal.
  • Se liquida la condena en costas por concepto de agencias en derecho, fijándolas en un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada instancia procesal.
  • Se ordena que la parte demandante asuma el pago de las agencias en derecho conforme a lo liquidado.
  • Se archiva el expediente tras la ejecutoria de esta providencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la liquidación de costas, y en la necesidad de aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para agencias en derecho. Ante la ausencia de una regulación específica para la jurisdicción contencioso-administrativa en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, se aplicó un mecanismo de integración analógica con base en las tarifas vigentes para procesos declarativos ordinarios. Además, se atendió a un criterio unificado del Consejo de Estado que confirma esta interpretación. En consecuencia, se fijaron las agencias en derecho en un salario mínimo por cada instancia, respetando los límites máximos y criterios de proporcionalidad previstos en la normativa.

Antecedentes relevantes

El litigio se originó en un proceso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial. Tras la apelación resuelta por el Consejo de Estado, se ordenó al tribunal de instancia que procediera a la liquidación de las costas procesales. La Secretaría General elaboró un informe de liquidación en el que los gastos del proceso quedaron en cero pesos y las agencias en derecho debían ser determinadas por el despacho judicial. El tribunal, al analizar las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales, procedió a fijar dichas agencias conforme a las tarifas reguladas para casos similares en la jurisdicción ordinaria.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las partes en el proceso, imponiendo a la parte demandante la obligación de pagar las agencias en derecho por un total de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos aproximadamente, equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente por cada una de las dos instancias. Además, aprueba la liquidación de gastos procesales, que en este caso no generaron valor económico. El auto dispone el archivo del expediente una vez ejecutoriada la decisión.

Normativa aplicada

  • Código General del Proceso, artículo 366 (Liquidación de costas y agencias en derecho).
  • Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, modificado por el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025.
  • Criterio unificado del Consejo de Estado sobre aplicación analógica de tarifas para procesos contencioso-administrativos.

Conclusión

El tribunal resolvió conforme al marco normativo vigente y a las instrucciones del Consejo de Estado, estableciendo la liquidación definitiva de las costas y agencias en derecho en el proceso de reparación directa, y asignando a la parte demandante la carga económica correspondiente. La providencia ordena el archivo del expediente una vez la decisión sea ejecutoriada, cerrando así el proceso judicial y garantizando la aplicación coherente de las normas en materia de liquidación de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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