Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Cauca en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo cuyo objeto central es la liquidación del crédito reclamada por la parte ejecutante frente a la UGPP. El tribunal analiza la liquidación presentada por el ejecutante y las objeciones formuladas por la entidad demandada.
Sentido de la decisión
- Modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
- Aprobar la liquidación del crédito elaborada por el contador liquidador designado por el Tribunal, correspondiente a un valor actualizado a la fecha de la providencia.
- Rechazar las objeciones de la UGPP por falta de acompañamiento de una liquidación alternativa que evidencie discrepancias concretas.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en el incumplimiento por parte de la UGPP de la carga procesal establecida en el artículo 446 del Código General del Proceso, que exige que las objeciones a la liquidación del crédito se acompañen de una liquidación alternativa que precise los errores señalados. La UGPP limitó sus pronunciamientos a observaciones generales sin presentar cálculo alternativo que permitiera valorar las diferencias alegadas. Asimismo, el tribunal identificó inconsistencias en la liquidación inicial del ejecutante y procedió a elaborar una liquidación propia con apoyo técnico, ajustando el capital y los intereses moratorios correspondientes.
Antecedentes relevantes
La parte ejecutante presentó una liquidación actualizada del crédito basada en una sentencia previa del Tribunal, con un valor que incluía intereses moratorios hasta una fecha determinada. La UGPP objetó esta liquidación señalando errores temporales, uso indebido de valores de capital y desconocimiento de pagos realizados, además de criticar el método de imputación de pagos que, según su criterio, generaba anatocismo. Sin embargo, no presentó liquidación alternativa acompañando dichas objeciones.
Posteriormente, la UGPP remitió documentación adicional con pagos reconocidos y resoluciones que, a su juicio, alteraban el cálculo de la deuda. También argumentó que no deberían liquidarse intereses moratorios por la existencia de un acuerdo de pago. No obstante, el tribunal recordó que el acuerdo no fue aportado al expediente y que los pagos alegados ya fueron considerados en decisiones anteriores.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo, ordenando la aprobación de la liquidación del crédito modificada conforme al cálculo realizado por el contador del Tribunal, que fija la suma adeudada a la parte ejecutante. Esta aprobación habilita la continuación del proceso ejecutivo con base en el monto actualizado por la providencia. El auto dispone la notificación y cumplimiento de la decisión.
Resumen del cálculo aprobado
| Concepto |
Valor (pesos) |
| Diferencia mesadas |
65.188.341 |
| Intereses moratorios hasta fecha previa (19/09/2024) |
33.507.582 |
| Intereses moratorios desde 21/09/2024 hasta 22/09/2026 |
30.527.279 |
| Total adeudado al 22 de septiembre de 2026 |
129.223.202 |
En conclusión, el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca confirma la importancia de cumplir con las cargas procesales para objetar liquidaciones en procesos ejecutivos y garantiza la correcta actualización y reconocimiento del crédito reclamado frente a la UGPP, permitiendo así la adecuada continuación del proceso judicial.