Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en primera instancia. El auto da cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Obedecer y cumplir la providencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2026.
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena del 8 de septiembre de 2021, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia, según lo establecido por el Consejo de Estado.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para continuar el trámite, incluyendo la realización de anotaciones en el sistema informático correspondiente.
- Una vez ejecutoriada la decisión, proveer sobre las agencias en derecho.
- Establecer los canales digitales oficiales para notificaciones de las partes involucradas.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la obligación de acatar lo dispuesto por el superior jerárquico, es decir, el Consejo de Estado. La providencia de dicho tribunal confirmó la sentencia del tribunal de origen y, por tanto, corresponde cumplir con lo ordenado para asegurar la debida administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó mediante una demanda en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones en primera instancia. La parte demandante interpuso recurso ante el Consejo de Estado, que resolvió confirmar la sentencia del tribunal de origen. La providencia del Consejo de Estado incluyó además la condena en costas a la parte demandante en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta decisión vincula al Tribunal Administrativo del Magdalena y a las partes en el proceso, imponiendo la obligación de:
- Dar cumplimiento a la providencia de la instancia superior.
- Realizar las anotaciones pertinentes en el sistema judicial correspondiente.
- Continuar con la tramitación procesal, en particular con la resolución sobre agencias en derecho.
- Utilizar los canales digitales oficiales para notificaciones a las partes.
Notificación y cumplimiento
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente y se notificó a las partes a través de los canales digitales establecidos. Se dispone el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la providencia del Consejo de Estado, garantizando así la continuidad y transparencia del proceso judicial. Con esta actuación, el Tribunal Administrativo del Magdalena reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y el respeto a las decisiones de la instancia superior.