Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por el Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve sobre la solicitud presentada por el perito designado para la elaboración de un dictamen pericial.
Sentido de la decisión
- Se tiene por aceptada la designación del perito para la experticia en el proceso.
- Se ordena al Municipio de Ciénaga suministrar, en un plazo de diez (10) días hábiles, la información técnica, financiera, contable, contractual y tarifaria necesaria para la elaboración del dictamen pericial.
- Se delimita que la información requerida debe centrarse principalmente en las vigencias 2019 y 2020, con posibilidad de aportar documentos posteriores solo si inciden directamente en la verificación del periodo objeto del dictamen.
- Se concede al perito un plazo de treinta (30) días hábiles para rendir el dictamen, contado desde la recepción completa y efectiva de la información solicitada.
- Se establecen instrucciones para la forma y condiciones en que debe entregarse la documentación, incluyendo certificaciones en caso de inexistencia de documentos.
- Se ordena que, una vez presentado el dictamen, se dé traslado a las partes y tercero interviniente para que ejerzan el derecho de contradicción en un término de tres (3) días.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de que el perito cuente con los elementos suficientes para rendir un dictamen claro, preciso, exhaustivo y debidamente sustentado, conforme a lo estipulado en el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011. Se reconoce que un dictamen basado en información incompleta o fragmentaria comprometería su utilidad probatoria. Por ello, se ordena la colaboración obligatoria del Municipio para facilitar la información requerida, con un alcance delimitado para evitar cargas documentales excesivas o dilaciones procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Municipio de Ciénaga, se designó un ingeniero como perito para analizar si el municipio cumplió con los costos máximos eficientes susceptibles de recuperación mediante el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y si la tarifa aplicada fue conforme a ello. El perito aceptó el cargo, pero solicitó el suministro de información técnica y la ampliación del plazo para rendir el dictamen, dada la complejidad del análisis y la falta de acceso a los documentos necesarios. En providencia anterior se había negado una ampliación de término solicitada por la parte demandante, pero la presente solicitud proviene del perito designado, lo que motivó un análisis distinto.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula al Municipio de Ciénaga, que está obligado a suministrar en tiempo y forma la información requerida para la elaboración del dictamen pericial. Asimismo, impone al perito el deber de informar la fecha de recepción de la documentación para iniciar el cómputo del plazo concedido para la entrega del dictamen. Se advierte que la negativa injustificada a colaborar será valorada por el despacho en la oportunidad procesal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso. Finalmente, se activa el trámite para que, una vez presentado el dictamen, las partes puedan ejercer el derecho de contradicción en el término establecido, garantizando así el debido proceso y la transparencia en el procedimiento judicial.