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Auto de sustanciación del Tribunal Administrativo del Magdalena acata decisión del Consejo de Estado sobre legitimación y hecho exclusivo de la víctima

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:1:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, en cumplimiento de una providencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió lo siguiente:
  • Obedecer y cumplir lo dispuesto por el Consejo de Estado en providencia del 15 de julio de 2026.
  • Declarar no probada la excepción de falta de legitimación activa en la causa respecto de todos los accionantes.
  • Mantener la negativa de las pretensiones de la demanda por haberse acreditado el hecho exclusivo de la víctima, como eximente de responsabilidad.
  • No condenar en costas.
  • Devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento una vez ejecutoriada la providencia y expedir a la parte actora las copias auténticas correspondientes.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la providencia del Consejo de Estado que modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 16 de octubre de 2024. En dicha providencia, el Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones de caducidad y falta de legitimación activa presentadas en primera instancia y confirmó la negativa de las pretensiones por el hecho exclusivo de la víctima, lo que implica un eximente de responsabilidad para las entidades demandadas. En consecuencia, el tribunal inferior debe acatar y cumplir lo ordenado por el superior jurisdiccional.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción de reparación directa fue instaurada contra diversas entidades públicas y privadas, entre ellas ministerios, entidades territoriales y empresas concesionarias, derivada de un hecho que dio lugar a la demanda. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones y declaró probadas algunas excepciones, incluyendo la falta de legitimación activa para algunos demandantes. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente esta decisión, declarando no probadas dichas excepciones para todos los accionantes y manteniendo la negativa de las pretensiones por acreditarse el hecho exclusivo de la víctima como causa excluyente de responsabilidad.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto de sustanciación obliga al Tribunal Administrativo del Magdalena a cumplir con lo decidido por el Consejo de Estado. Esto implica:
  • Rechazar la excepción de falta de legitimación activa respecto de todos los demandantes.
  • Confirmar la negativa de las pretensiones de la demanda debido a la acreditación del hecho exclusivo de la víctima.
  • No imponer condena en costas.
  • Proceder con la devolución del expediente para cumplimiento y entrega de copias auténticas a la parte actora.
Asimismo, se establecen los canales digitales oficiales para notificaciones a las partes involucradas y al Ministerio Público conforme a las disposiciones procesales.

Conclusión

El Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un auto de sustanciación en cumplimiento de una providencia del Consejo de Estado que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. El tribunal acata la declaración de no probada la excepción de falta de legitimación activa para todos los accionantes y mantiene la negativa de las pretensiones de la demanda por hecho exclusivo de la víctima, sin condena en costas. La providencia dispone la devolución del expediente y la expedición de copias auténticas para la parte actora, asegurando así el cumplimiento efectivo de la decisión judicial y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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