Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia, con ponencia de la magistrada encargada del despacho.
Sentido de la decisión
- Se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
- La apelación se concede en efecto suspensivo, dado que la sentencia apelada negó la totalidad de las pretensiones.
- Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se basa en la verificación de la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso. En particular, se consideró que la apelación fue interpuesta dentro del término legal, y que, según el artículo 323 del Código General del Proceso, las sentencias que niegan la totalidad de las pretensiones deben ser apeladas en efecto suspensivo. Por lo tanto, se ajusta a norma conceder el recurso en dicho efecto.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que negó las pretensiones planteadas en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La sentencia fue notificada a través de mensaje electrónico el 21 de agosto de 2026, y el recurso fue interpuesto el mismo día, dentro del plazo legal de tres días siguientes a la notificación. El tribunal evaluó la oportunidad y forma del recurso, así como el marco normativo aplicable a este tipo de procesos.
Efectos jurídicos de la providencia
- El recurso de apelación concedido en efecto suspensivo suspende la ejecución de la sentencia apelada hasta que el órgano competente resuelva el recurso.
- El expediente será remitido a la Sección Primera del Consejo de Estado para que conozca y decida sobre la apelación.
- Las partes y sujetos procesales deben presentar sus escritos y comunicaciones a través del canal digital dispuesto por la plataforma judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Con esta decisión, se garantiza el derecho de defensa de la parte actora y se asegura la correcta administración de justicia, permitiendo que la apelación sea resuelta en segunda instancia antes de que la sentencia pueda producir efectos definitivos. De esta manera, el proceso avanza conforme a los principios de legalidad y debido proceso, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.