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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena decreta embargo sobre recursos públicos con excepción a la inembargabilidad

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:4:30

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo relacionado con el cumplimiento de una sentencia que reconoció acreencias laborales y pensionales en favor de las ejecutantes. La parte ejecutante solicitó medidas cautelares de embargo sobre recursos depositados en cuentas bancarias del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y de la sociedad fiduciaria administradora, así como la expedición de copia auténtica electrónica de un auto previo.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Decretar el embargo de los dineros que tenga o llegare a tener depositados el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), incluidos los administrados por la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A., en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT o cualquier otro producto financiero, en diversas entidades bancarias señaladas en la providencia.
  • Limitar la medida al saldo insoluto reconocido en la sentencia, correspondiente a un monto específico, sin afectar el patrimonio propio de la sociedad fiduciaria ni los recursos inembargables.
  • Ordenar la expedición, por Secretaría, de copia auténtica electrónica del auto que negó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, junto con su respectiva constancia de ejecutoria.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la excepción al principio de inembargabilidad de los recursos públicos establecida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. En concreto, cuando la obligación que se pretende cobrar proviene de una sentencia judicial clara, expresa y exigible, especialmente de naturaleza laboral o pensional, es procedente decretar medidas cautelares de embargo sobre las cuentas abiertas por entidades públicas que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo ciertos rubros y cuentas expresamente protegidas (como las destinadas al pago de sentencias y conciliaciones, al Fondo de Contingencias, o cuentas exclusivas del Tesoro Nacional). El marco normativo aplicable incluye el artículo 594 del Código General del Proceso, el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Decreto 1068 de 2015 y la jurisprudencia constitucional y administrativa mencionada en la providencia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte ejecutante promovió un proceso ejecutivo para el cumplimiento de una sentencia que reconoció acreencias laborales y pensionales. Previamente, se ordenó continuar con la ejecución conforme al mandamiento de pago. La solicitud inicial incluía embargo sobre cuentas específicas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la sociedad fiduciaria que lo administra, además de la expedición de copias auténticas electrónicas de providencias judiciales relevantes.

Efectos jurídicos

La providencia ordena a las entidades financieras señaladas que retengan y pongan a disposición del proceso los recursos embargados, hasta el monto fijado. Además, obliga a la Secretaría del tribunal a expedir la copia auténtica electrónica solicitada, con constancia de ejecutoria, para ser entregada a la parte ejecutante. Se establece que la medida cautelar respeta las excepciones legales que protegen ciertos recursos públicos de embargo y no afecta el patrimonio propio de la sociedad fiduciaria administradora.

Órdenes concretas del tribunal

  • Decretar el embargo sobre los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los administrados por la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A., en las cuentas y entidades especificadas.
  • Limitar el embargo al saldo insoluto reconocido en la sentencia, sin afectar recursos inembargables ni el patrimonio de la sociedad fiduciaria.
  • Expedir copia auténtica electrónica del auto que negó la terminación del proceso ejecutivo, con constancia de ejecutoria.
  • Remitir copia de la providencia a las entidades financieras para que conozcan el fundamento legal de la medida.
  • Designar canales digitales para notificaciones de las partes en el proceso.
Esta decisión sienta un importante precedente en la ejecución de sentencias judiciales que involucran recursos públicos, al precisar los límites y condiciones bajo los cuales procede el embargo, garantizando a la vez la protección de ciertos recursos y la correcta administración de los mismos por parte de las entidades involucradas. De este modo, el Tribunal Administrativo del Magdalena reafirma el respeto a los derechos laborales y pensionales de los acreedores, asegurando el cumplimiento efectivo de las obligaciones judiciales, sin vulnerar el ordenamiento jurídico que protege los recursos públicos esenciales para el funcionamiento del Estado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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