Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 004, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria.
Sentido de la decisión
- Declarar no probada la excepción previa denominada “falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad” propuesta por la entidad demandada.
- Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos remitidos por la entidad demandada, en cuanto fueren conducentes.
- Negar la inspección judicial solicitada sobre las bandejas de entrada y salida y registros electrónicos del contribuyente y de la entidad demandada, por considerarla inconducente e inútil.
- Negar la solicitud de requerir información a los proveedores de correo electrónico por falta de individualización y requisitos legales.
- Declarar que no existen pruebas pendientes por practicar y, en consecuencia, aplicar la figura de sentencia anticipada prevista en el numeral 1° del artículo 182A del C.P.A.C.A.
- Fijar el litigio en torno a la efectiva práctica de la inspección tributaria, el efecto suspensivo del término para notificar el requerimiento especial y la oportunidad de dicha notificación.
- Ordenar el traslado común a las partes por diez días para alegatos de conclusión, con posibilidad de concepto del Ministerio Público.
- Reconocer personería para actuar como apoderado judicial de la entidad demandada al abogado designado, conforme al poder conferido.
- Exhortar a las partes a radicar sus memoriales a través de la ventanilla virtual establecida.
- Notificar la providencia por estado electrónico conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que la parte demandante sí ejerció y agotó los recursos administrativos obligatorios, especialmente el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial impugnada, el cual fue resuelto por la administración. Así, se cumplió el requisito previsto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
Además, los hechos y pretensiones controvertidos en el proceso judicial corresponden a los planteados en sede administrativa, limitándose la controversia a aspectos procedimentales relacionados con la inspección tributaria y la oportunidad de la notificación del requerimiento especial. No se modificaron los hechos esenciales ni la pretensión original.
Por lo tanto, la excepción de falta de agotamiento de requisitos de procedibilidad no resultó procedente. Asimismo, se concluyó que no hay pruebas pendientes por practicar que justifiquen continuar el trámite ordinario, por lo que se aplica la sentencia anticipada.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad demandante impugnó mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho una resolución administrativa que resolvió recurso de reconsideración interpuesto contra una liquidación oficial de revisión tributaria. La demanda cuestiona que la inspección tributaria no fue efectivamente practicada y, por ende, no suspendió el término para notificar un requerimiento especial, que se habría comunicado cuando la declaración tributaria ya estaba en firme.
La entidad demandada presentó contestación y propuso la excepción de falta de agotamiento de requisitos de procedibilidad, argumentando que la demandante no controvirtió todas las glosas y sanciones en sede administrativa, por lo que no podía debatirlas judicialmente.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en cuanto limita el objeto del litigio a los aspectos procedimentales relacionados con la inspección tributaria y la notificación del requerimiento especial. Ordena la incorporación de las pruebas documentales aportadas y niega la práctica de nuevas pruebas solicitadas que no cumplen requisitos legales.
Finalmente, con la declaración de inexistencia de pruebas pendientes, se dispone la sentencia anticipada y se concede traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión, incluyendo la intervención facultativa del Ministerio Público. De esta manera, el proceso avanza hacia su culminación con claridad sobre los puntos controvertidos y sin dilaciones innecesarias, garantizando el derecho al debido proceso y la adecuada administración de justicia en materia tributaria.