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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Magdalena niega medida cautelar y concede recurso de apelación

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:4:29

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, dictó un auto interlocutorio en respuesta al recurso de reposición y apelación presentados por una sociedad demandante contra un municipio. La acción judicial corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, relacionado con un proceso administrativo de cobro coactivo por impuesto de alumbrado público.

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los actos administrativos demandados y la medida conservativa de abstención o bloqueo de los recursos recaudados.
  • Concesión en subsidio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que negó la medida cautelar.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que no se acreditaron los presupuestos materiales establecidos en el artículo 231 del CPACA para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos ni la medida conservativa solicitada. En particular, aunque la demanda presenta una discusión jurídica razonablemente fundada y la parte actora acredita un interés patrimonial directo, no se demostró que la ponderación de intereses favorezca la adopción de la medida cautelar, ni que exista un perjuicio irremediable o un riesgo cierto de que los efectos de la sentencia resulten nugatorios. Además, no se acreditó la identificación, disponibilidad y ubicación actual de los recursos para garantizar la eficacia de una orden de bloqueo o conservación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La sociedad demandante presentó demanda contra un municipio para obtener la nulidad de varias resoluciones administrativas relacionadas con un proceso de cobro coactivo de impuesto de alumbrado público. Dentro de la misma demanda, solicitó medidas cautelares para suspender provisionalmente los actos administrativos y para que el municipio se abstuviera de disponer o distribuir recursos obtenidos en dicho proceso, incluyendo la devolución inmediata o el bloqueo de una suma concreta de dinero. El municipio guardó silencio frente a la solicitud de medidas cautelares. El tribunal negó inicialmente las medidas solicitadas al considerar que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia, señalando que la controversia exigía un análisis jurídico y probatorio propio del fallo de fondo y que la solicitud de devolución inmediata implicaba un anticipo del restablecimiento del derecho. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esa decisión, argumentando que la medida conservativa de bloqueo debía analizarse de forma autónoma conforme a los presupuestos legales distintos a los aplicables a la suspensión provisional y que existía riesgo de ineficacia de la sentencia por la situación presupuestal del municipio.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se mantiene la denegación de la medida cautelar solicitada en primera instancia, por no haberse acreditado los requisitos legales para su procedencia.
  • Se concede en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio, remitiendo el expediente a la instancia superior para que resuelva lo pertinente.
  • Se ordena la notificación de la providencia a las partes y se advierte a los sujetos procesales sobre las obligaciones de remisión de memoriales por canales digitales, conforme a la normativa vigente.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Magdalena reafirma la exigencia de cumplir rigurosamente los presupuestos legales para la adopción de medidas cautelares, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia administrativa y tributaria. El recurso de apelación concedido permitirá que la instancia superior revise detalladamente los argumentos y pruebas presentados, asegurando una resolución justa y equilibrada para las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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