Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de sustanciación dictado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001233300020260015900.
Sentido de la decisión
El tribunal dispuso:
- Fijar la fecha para la audiencia inicial el día jueves 05 de noviembre de 2026 a las 9:30 a.m., la cual se realizará de manera presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia.
- Autorizar la participación mediante tecnologías de la información y las comunicaciones para aquellos sujetos procesales que no puedan asistir presencialmente, siempre que certifiquen contar con medios adecuados para garantizar conectividad eficiente; en caso contrario, deberán asistir presencialmente.
- Conminar a los intervinientes a cumplir con los deberes establecidos en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, especialmente en los artículos 5, 6 y 8, relativos al protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial.
- Reconocer personería a un profesional del derecho en calidad de apoderado judicial de la parte demandada.
- Ordenar que las partes y demás sujetos procesales presenten sus memoriales a través de la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI.
- Designar los canales digitales oficiales para notificaciones de las partes.
- Establecer que contra este auto no procede recurso alguno, conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la obligación legal prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que establece que el juez o magistrado debe convocar a audiencia inicial dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda o de sus prórrogas. Además, la decisión incorpora las disposiciones recientes sobre modalidades de participación virtual, conforme a la Ley 2080 de 2021, y garantiza la adecuada organización y desarrollo de la diligencia en cumplimiento del protocolo judicial vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la parte demandante contra la Nación – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Tras el vencimiento del término para traslado de la demanda, el tribunal procedió a fijar la fecha para la audiencia inicial, conforme a los términos legales y reglamentarios aplicables.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia obliga a las partes y demás intervinientes a presentarse en la audiencia inicial en la fecha y lugar señalados, ya sea de manera presencial o virtual bajo las condiciones establecidas. Asimismo, impone la obligación de cumplir con el protocolo de audiencias judiciales y utilizar los canales digitales oficiales para la presentación de documentos y notificaciones. La decisión es definitiva en cuanto a su recurso, no permitiéndose impugnación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.