Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió un auto interlocutorio de primera instancia en un proceso de controversias contractuales. La decisión fue adoptada por la magistrada ponente asignada al despacho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Aceptar la solicitud de retiro de la demanda interpuesta por la parte actora contra el Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Ciénaga.
- Ordenar la notificación de la providencia por estado electrónico conforme a la normativa aplicable.
- Disponer el archivo del proceso una vez la decisión quede ejecutoriada.
- Registrar los canales digitales de notificación de la parte actora para futuras comunicaciones.
Razón principal de la decisión
La aceptación del retiro se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite al demandante retirar la demanda siempre que no se haya proferido auto admisorio ni se haya notificado a los demandados o al Ministerio Público. En este caso, la solicitud de retiro fue presentada antes de que se emitiera el auto admisorio, antes de la notificación a la parte demandada y al Ministerio Público, y sin que se hubiera practicado medida cautelar alguna. Por tanto, se encontraban satisfechos los presupuestos legales para proceder al retiro de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto de Tránsito y Transporte Municipal con el fin de obtener la nulidad de dos resoluciones relacionadas con un contrato de concesión. En primera instancia, el tribunal inadmitió la demanda por la falta de estimación razonada de la cuantía, lo que impedía determinar la competencia. Posteriormente, la parte actora subsanó esta omisión y solicitó la admisión de la demanda. Antes de que el tribunal resolviera sobre dicha admisión, la parte actora manifestó expresamente su voluntad de desistir del proceso. Para ese momento, no se había proferido auto admisorio, ni se había notificado a la parte demandada o al Ministerio Público, ni se había practicado ninguna medida cautelar.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio vincula a las partes procesales, en cuanto acepta el retiro de la demanda y ordena el archivo del proceso tras su ejecutoria. La decisión elimina la continuación del trámite judicial sobre la demanda presentada y libera a la parte demandada y al Ministerio Público de cualquier notificación o actuación adicional en este proceso. Además, se establece la obligación de notificar la providencia por medios electrónicos a las partes.
De esta manera, se garantiza el respeto a los derechos procesales de las partes y se asegura la correcta administración de justicia en los procesos administrativos contractuales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.