Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. El auto decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Sentido de la decisión
- Admite el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
- Ordena notificar personalmente el auto admisorio al Agente del Ministerio Público.
- Disponen que las partes y demás sujetos procesales presenten sus escritos a través de la ventanilla virtual del sistema de información judicial SAMAI.
- Establece que las partes podrán consultar el expediente digitalizado en la plataforma SAMAI.
- Notifica la providencia por estado electrónico, enviando comunicaciones a los correos oficiales de las partes.
- Incorpora la providencia al expediente digital en el sistema SAMAI.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se basó en la verificación de su procedencia y oportunidad conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días hábiles contados desde la notificación electrónica de la sentencia, y que cumplía con los requisitos formales para su sustanciación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia el 17 de junio de 2026, negando las pretensiones de la demanda. Dicha sentencia fue notificada personalmente por correo electrónico el 7 de julio de 2026. En consecuencia, el término para interponer recurso de apelación vencía el 27 de julio de 2026. El recurso fue presentado y sustentado dentro de ese plazo, el 21 de julio de 2026, por la apoderada judicial de la parte demandante. Posteriormente, el juez de primera instancia concedió el recurso mediante auto del 19 de agosto de 2026 y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena el 11 de septiembre de 2026.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, que deberá decidir sobre el fondo del asunto. Se ordena la notificación formal del auto admisorio al Agente del Ministerio Público, quien podrá intervenir dentro del trámite. Además, las partes y demás sujetos procesales tienen la obligación de presentar sus escritos a través del sistema virtual SAMAI, conforme a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura. La providencia también permite la consulta del expediente digital, promoviendo la transparencia y el acceso a la información procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.