Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en segunda instancia, en el marco de un proceso de repetición radicado bajo el número 47001 33330022023 0032101.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió lo siguiente:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (Ministerio de Educación Nacional) contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Ordenar la notificación personal del auto que admite el recurso de apelación al Agente del Ministerio Público.
- Disponer que las partes y demás sujetos procesales presenten sus memoriales a través de la ventanilla virtual establecida en la plataforma de información judicial SAMAI.
- Establecer que las partes podrán consultar el expediente digital en primera instancia mediante la plataforma SAMAI.
- Notificar la providencia a las partes por estado electrónico conforme al procedimiento legal vigente.
- Incorporar la providencia al expediente digital organizado en el sistema SAMAI.
Razón principal de la decisión
El auto se sustenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión del recurso de apelación, en particular:
- La apelación fue presentada y sustentada dentro del término legal de diez (10) días contados a partir de la notificación personal de la sentencia de primera instancia.
- Se respetaron los procedimientos previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022, en cuanto al trámite del recurso de apelación contra sentencias.
- El recurso fue concedido oportunamente por el juez de primera instancia mediante auto y remitido al Tribunal para su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Ministerio de Educación Nacional presentó una demanda en un proceso de repetición contra un ex servidor público por responsabilidad derivada del pago extemporáneo de una sanción moratoria a un docente. El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2026. La sentencia fue notificada personalmente a las partes el 26 de junio de 2026. La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue concedido por auto del 28 de julio de 2026 y remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena para su conocimiento y decisión sobre la admisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso de apelación implica que el Tribunal Administrativo del Magdalena continuará con la revisión del fondo del asunto en segunda instancia. La providencia genera la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público y ordena la presentación de escritos procesales mediante la plataforma virtual SAMAI. Además, vincula a las partes y a los demás sujetos procesales a continuar el trámite conforme a las reglas procesales establecidas. La providencia se incorpora al expediente digital, garantizando la consulta y seguimiento electrónico del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.