Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Remitir el expediente al despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que los demás integrantes de la Sala se pronuncien sobre el recurso de súplica presentado contra el auto del 12 de agosto de 2026.
- Ordenar la notificación de la presente providencia por estado electrónico.
- Incorporar la providencia en el sistema de información judicial correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la remisión del expediente en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), que establece que el recurso de súplica debe ser resuelto por la Sala excluyendo al despacho que profirió el auto recurrido. Además, se cita el literal d) del artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que señala que el recurso de súplica debe ser decidido por los demás integrantes de la Sala, con ponencia del magistrado que sigue en turno.
Antecedentes fácticos y procesales
- En primera instancia, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió un auto el 10 de julio de 2025, en el que declaró como no contestada la demanda por parte de una concesionaria.
- Contra dicha decisión, la concesionaria interpuso recurso de apelación.
- En segunda instancia, este Despacho, mediante auto del 12 de agosto de 2026, rechazó por improcedente ese recurso de apelación.
- Posteriormente, el 1 de septiembre de 2026, la apoderada de la concesionaria interpuso recurso de súplica contra el auto que rechazó la apelación.
Efectos jurídicos
La providencia genera la obligación de remitir el expediente al despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena para que la Sala, sin participación del despacho que profirió el auto recurrido, resuelva el recurso de súplica. Además, ordena la notificación electrónica a las partes y la incorporación de la decisión en el sistema de gestión procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.