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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Magdalena admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:59:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por una demanda por presunta falla en la prestación del servicio médico. El auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Ordenar la notificación personal del auto admisorio al Agente del Ministerio Público.
  • Establecer que las partes y demás sujetos procesales deberán presentar sus escritos mediante la ventanilla virtual del sistema de información judicial SAMAI.
  • Permitir la consulta del expediente digital por las partes y sujetos procesales a través de la plataforma SAMAI.
  • Disponer la notificación de la providencia a las partes y demás intervinientes por estado electrónico, conforme a la normativa aplicable.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y en la oportunidad para interponerlo, conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y sus modificaciones posteriores. La providencia destaca que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación electrónica de la sentencia, y que fue sustentado oportunamente ante la autoridad que profirió la decisión inicial. Asimismo, se señala que, de conformidad con el artículo 247 del CPACA modificado, el trámite del recurso incluye la posibilidad de audiencia de conciliación antes de resolver sobre la admisión, bajo ciertas condiciones, y que el Ministerio Público debe ser notificado para que pueda intervenir conforme a sus funciones.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó por una demanda en materia de reparación directa por presunta falla en la prestación del servicio médico en contra del Departamento del Magdalena y una entidad hospitalaria de la región, con llamada en garantía a una aseguradora. La sentencia de primera instancia, proferida el 27 de marzo de 2026, negó las pretensiones demandadas. La sentencia fue notificada electrónicamente a las partes el 7 de abril de 2026, comenzando a correr desde entonces el término para interponer recurso. El recurso de apelación fue presentado y sustentado el 21 de abril de 2026, dentro del término legal. Posteriormente, el recurso fue concedido mediante auto del 8 de mayo de 2026 y el expediente fue remitido al Tribunal el 19 de agosto de 2026.

Efectos jurídicos

La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará en segunda instancia, donde el Tribunal analizará el fondo del asunto. La notificación del auto admisorio al Ministerio Público permite su participación en el trámite apelativo. El uso obligatorio de la plataforma SAMAI para la presentación de escritos y consulta del expediente establece los medios formales para la continuidad del proceso. Por último, la providencia ordena la notificación a las partes y demás intervinientes por medios electrónicos y dispone la incorporación de esta decisión en el expediente digital, asegurando la publicidad y acceso conforme a la normatividad vigente. Con esta decisión, se fortalece el derecho al debido proceso y se garantiza que las partes puedan ejercer plenamente sus derechos dentro del marco legal establecido. El Tribunal continuará con el análisis de fondo para resolver de manera definitiva el conflicto planteado en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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