Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. El auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
El Tribunal
admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, dictada el 27 de marzo de 2026, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
- Admitir el recurso de apelación presentado dentro del término legal.
- Notificar personalmente el auto admisorio al Agente del Ministerio Público.
- Ordenar a las partes y demás sujetos procesales allegar sus memoriales a través de la plataforma virtual SAMAI.
- Permitir a las partes consultar el expediente digitalizado en dicha plataforma.
- Notificar la providencia por estado electrónico conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó la admisión del recurso en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. En particular, se verificó que:
- La sentencia fue notificada personalmente por correo electrónico el 8 de abril de 2026.
- El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro del término de diez días siguientes a la notificación, es decir, el 23 de abril de 2026.
- Se cumplió con la tramitación prevista para la apelación contra sentencias en primera instancia, incluyendo la concesión del recurso mediante auto.
Por lo tanto, el Tribunal consideró procedente admitir el recurso para que el asunto sea conocido en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda contra el Departamento del Magdalena, específicamente contra la Secretaría de Educación Departamental, en la que se solicitó el reconocimiento y pago de reliquidación de factores salariales y prestacionales. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones en sentencia del 27 de marzo de 2026. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el expediente será remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena para su estudio y decisión en segunda instancia. Además, las partes quedan obligadas a presentar sus escritos y pruebas a través de la plataforma electrónica SAMAI. El auto también genera la obligación de notificar formalmente al Ministerio Público y permite la consulta del expediente digital por los intervinientes.
Disposiciones adicionales
La providencia recuerda la obligatoriedad del uso del aplicativo SAMAI para la presentación de documentos y consulta de expedientes en la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, se especifica la forma y medios de notificación de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.