Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala del Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra un auto de primera instancia que improbó un acuerdo conciliatorio.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de primera instancia que improbó el acuerdo conciliatorio suscrito entre el particular y el Municipio de Ciénaga.
- Se confirma que la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada de forma extemporánea, dado que ya había operado la caducidad del medio de control que se pretendía precaver.
- No se aprueba el acuerdo conciliatorio por incumplimiento del requisito de oportunidad en la presentación del medio de control.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que el término para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en cuatro meses a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo, no se modifica ni se extiende por la interposición de una acción de tutela que proteja derechos fundamentales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el acto administrativo fue notificado el 27 de noviembre de 2023, por lo que el plazo para iniciar el medio de control venció el 28 de marzo de 2024. La solicitud de conciliación prejudicial fue presentada el 22 de mayo de 2024, después del vencimiento del plazo legal, lo que configuró la caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
El particular, quien ocupaba un cargo provisional en una institución educativa del Municipio de Ciénaga, fue declarado insubsistente mediante decreto administrativo. Tras la declaratoria de insubsistencia, el particular interpuso una acción de tutela que fue amparada por un juez municipal, ordenando su reintegro provisional y reubicación en un cargo similar por un periodo de cuatro meses, plazo durante el cual debía iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Posteriormente, el particular solicitó conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación para llegar a un acuerdo con la entidad territorial respecto a la nulidad del acto administrativo y su reintegro en el cargo, además de la reclamación de perjuicios materiales y morales.
El comité de conciliación aceptó una propuesta de reubicación en una plaza vacante diferente y descartó el reintegro al cargo inicial y el pago de perjuicios.
El juzgado de primera instancia improbó la conciliación al considerar que el medio de control estaba caducado, pues la solicitud de conciliación fue presentada después del término legal para ejercer la acción.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión obliga a las partes a no dar por aprobado el acuerdo conciliatorio en cuestión.
- Confirma que la caducidad es un requisito insubsanable para la aprobación de conciliaciones prejudiciales que impliquen medios de control ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- El expediente será remitido de nuevo al juzgado de origen para su trámite conforme a lo dispuesto.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la presentación de medios de control en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos. Las partes involucradas deberán continuar el trámite procesal conforme a la negativa de aprobación del acuerdo conciliatorio, respetando la caducidad como una causal de inadmisibilidad que no puede ser subsanada.