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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Meta ordena requerimientos al INPEC en proceso por muerte de interno

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:26

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Meta en el marco de un proceso de reparación directa. Se trata de una decisión interlocutoria que busca ordenar la práctica y subsanación de pruebas en etapa previa a la sentencia definitiva.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Incorporar al expediente las pruebas aportadas por el INPEC mediante oficio, y ponerlas en conocimiento de las partes para que puedan pronunciarse en un término de tres días.
  • Requerir al INPEC para que, en un plazo de diez días, allegue la certificación sobre el total de funcionarios que realizan labores de custodia y vigilancia de internos, advirtiendo sobre la posibilidad de imponer multa en caso de incumplimiento.
  • Solicitar al demandante que allegue el poder especial que acredite la representación judicial de su apoderada, dado que esta documentación no obra en el expediente.
  • Exigir al INPEC la constitución y acreditación de nuevo apoderado judicial, dado que actualmente no cuenta con representación legal en el proceso.
  • Ingresar el expediente al despacho para su trámite una vez cumplidos los términos de subsanación de la demanda y allegamiento de pruebas.
  • Informar a los sujetos procesales que la correspondencia debe ser remitida a través de la plataforma electrónica SAMAI.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó tras la muerte de un interno recluido en una cárcel bajo la administración del INPEC. En una providencia anterior, el tribunal ordenó requerir al INPEC copia de una solicitud de cambio de patio presentada por el representante de los internos y el interno fallecido, para verificar movimientos administrativos relacionados a la fecha previa al fallecimiento. El INPEC respondió certificando la inexistencia de dicha solicitud tras consultar la base de datos y archivos del establecimiento. Además, aportó otros documentos relacionados con la ubicación histórica del interno y la infraestructura normativa aplicable, aunque no remitió inicialmente toda la prueba documental decretada en la audiencia inicial. Posteriormente, se evidenció que el INPEC no había entregado la certificación sobre el número total de funcionarios encargados de la custodia y vigilancia, por lo que el tribunal lo requirió nuevamente. Asimismo, se verificó la falta de acreditación del poder especial de la apoderada del demandante y la ausencia de representación judicial del INPEC.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en la necesidad de completar el acervo probatorio para garantizar el debido proceso. La incorporación de las pruebas aportadas y el requerimiento de documentos pendientes buscan asegurar que el tribunal cuente con toda la información relevante para la resolución final del caso. Además, la exigencia de acreditar la representación judicial de ambas partes responde a la necesidad de validar la legitimidad de los actos procesales y asegurar la correcta defensa de los intereses en el proceso.

Efectos jurídicos

La decisión vincula al INPEC para que cumpla con la entrega de la certificación solicitada en el término dispuesto, bajo apercibimiento de multa administrativa al funcionario encargado. Asimismo, ordena al demandante que allegue el poder especial para acreditar representación judicial. El tribunal establece plazos concretos para que las partes subsanen las deficiencias procesales y probatorias antes de continuar con el trámite del proceso. También impone la obligación de utilizar la plataforma electrónica SAMAI para la notificación y remisión de documentos. En suma, el auto interlocutorio organiza y precisa la práctica probatoria y aspectos formales del proceso, sin pronunciarse aún sobre el fondo del asunto, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las normas procesales en la búsqueda de justicia para las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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