Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto de sustanciación emitido por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular), en primera instancia.
Sentido de la decisión
La providencia dispone lo siguiente:
- Fijar la audiencia de pacto de cumplimiento para el día 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 a. m.
- Establecer que la audiencia se realizará de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams Premium.
- Ordenar a los sujetos procesales asistir con documento de identidad y, en el caso de los apoderados, con tarjeta profesional, que deberán ser remitidos en copia electrónica tres días antes de la audiencia.
- Requerir la asistencia, además del apoderado judicial, del representante legal de las entidades accionadas o del funcionario delegado mediante acto formal de delegación.
- Solicitar a las entidades accionadas que sometan el asunto a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y alleguen, si es posible, la decisión de dicho comité antes de la audiencia.
- Establecer que la correspondencia relacionada con el proceso debe remitirse por la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI.
- Recomendar a los participantes contar con dispositivos electrónicos con servicios de audio, micrófono, vídeo y conexión a internet estable para garantizar la calidad de la audiencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la necesidad de continuar con el trámite procesal conforme a las normas vigentes que regulan las acciones populares y la realización de audiencias judiciales virtuales. Se aplican expresamente el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022 y el Protocolo de Audiencias Judiciales de la Rama Judicial, que autorizan y regulan el uso de plataformas tecnológicas para la práctica de audiencias, garantizando la participación efectiva de los sujetos procesales.
Además, se destaca la importancia de que las entidades accionadas cuenten con la representación legal o delegada adecuada para la audiencia, conforme al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que prevé la posibilidad de sanciones por inasistencia de funcionarios competentes. La providencia recuerda también la competencia de los Comités de Conciliación de las entidades públicas para analizar la procedencia o improcedencia de un pacto de cumplimiento en el trámite de la acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El auto se dicta luego de admitir la reforma de la demanda presentada por la parte actora y de haber corrido traslado de dicha reforma a los demás sujetos procesales, cumpliendo los términos legales para ello. La notificación electrónica se realizó oportunamente, y el término para responder venció conforme a lo establecido en la ley.
El proceso se encuentra en la etapa en la que corresponde fijar la audiencia de pacto de cumplimiento, paso previsto en el trámite de las acciones populares para buscar acuerdos que protejan los derechos e intereses colectivos en conflicto.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a todas las partes del proceso, quienes deben cumplir con la asistencia a la audiencia en la fecha y modalidad señaladas. Las entidades demandadas tienen la obligación de garantizar la presencia del representante legal o funcionario delegado y de presentar, cuando sea posible, la decisión del Comité de Conciliación correspondiente.
Asimismo, ordena que la comunicación procesal se canalice exclusivamente a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI, lo que implica para los sujetos procesales el cumplimiento de las obligaciones de notificación y presentación de documentos por este medio.
Finalmente, advierte que la inasistencia injustificada de los funcionarios competentes a la audiencia puede constituir causal de sanción disciplinaria conforme a la normativa vigente.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo del Meta reafirma su compromiso con la protección de los derechos colectivos y la eficiencia en el trámite judicial, adaptándose a los mecanismos tecnológicos disponibles para garantizar la participación y el debido proceso en el contexto actual.