Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en única instancia, que admite el control inmediato de legalidad sobre un acto administrativo de carácter general expedido por el Gobernador del departamento. El control inmediato de legalidad es la vía procedente para examinar actos de contenido general expedidos en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de decretos legislativos emitidos en situaciones de estado de excepción, conforme a lo previsto en la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el control inmediato de legalidad del Decreto No. 600 del 10 de septiembre de 2026, mediante el cual se realiza una modificación en el presupuesto general del departamento para la vigencia fiscal 2026, en concordancia con el Decreto Legislativo No. 1382 de 2026 expedido por el Gobierno Nacional.
- Ordenar la notificación de esta admisión al ente accionante, a la Asamblea Departamental mediante su presidente, y al agente del Ministerio Público con intervención obligatoria.
- Fijar el asunto en lista por diez días para que cualquier persona interesada pueda intervenir y solicitar pruebas.
- Solicitar a la Contraloría Departamental y a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda que presenten concepto escrito dentro del término señalado.
- Requerir al Departamento del Quindío para que allegue el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto de control en el término de diez días, advirtiendo las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del control inmediato en que el Decreto No. 600 fue expedido en desarrollo del Decreto Legislativo No. 1382 de 2026, con base en un estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional. Según la normativa aplicable y la jurisprudencia, los actos administrativos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de decretos legislativos durante estados de excepción deben someterse a control inmediato de legalidad por la jurisdicción contencioso administrativa territorial correspondiente.
Además, se consideró que la modificación presupuestal efectuada a través del decreto no contó con autorización previa de la Asamblea Departamental, lo que confirma que el acto fue expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto legislativo en el marco del estado de excepción.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El Gobernador del departamento expidió el Decreto No. 600 el 10 de septiembre de 2026, modificando el presupuesto general para la vigencia fiscal 2026. Este acto fue remitido al Tribunal Administrativo del Quindío para su control inmediato de legalidad, conforme al artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
El Gobierno Nacional había expedido días antes el Decreto Legislativo No. 1382 de 2026, adoptando medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales en el contexto del estado de emergencia declarado mediante otros decretos legislativos.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del control inmediato implica que el Tribunal tiene competencia para revisar la legalidad del Decreto No. 600 en única instancia. Se ordenaron las notificaciones a las partes interesadas y se abrió un término para la intervención de terceros y la presentación de pruebas. También se requirió la presentación de conceptos técnicos y la entrega del expediente administrativo correspondiente.
Finalmente, se estableció la obligación del Departamento para aportar la documentación requerida bajo apercibimiento de responsabilidad disciplinaria y se dispuso la publicidad del proceso para conocimiento de la comunidad, garantizando así la transparencia y el debido proceso en el control de la modificación presupuestal adoptada.