Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contractual promovido por un fondo rotatorio contra un municipio. La providencia examina la procedencia de una apelación concedida por el juzgado de origen frente a un auto que negó mandamiento de pago.
Sentido de la decisión
- Declarar inadmisible el recurso de apelación concedido de oficio por el juzgado de origen.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para que tramite y resuelva el recurso de reposición interpuesto oportunamente contra el auto que negó el mandamiento de pago.
- Imponer anotaciones y comunicaciones pertinentes a Secretaría para cumplimiento.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que el recurso de reposición presentado por la parte demandante era procedente y se interpuso dentro del término legal, conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 que permite la reposición contra todos los autos salvo norma en contrario. La apelación, en cambio, no fue interpuesta por la parte y la transformación oficiosa del recurso de reposición en apelación no está permitida cuando el recurso presentado es válido y adecuado. Por tanto, la concesión de la apelación fue improcedente y debe declararse inadmisible.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El fondo rotatorio presentó demanda ejecutiva contractual para obtener el pago de saldos adeudados en facturas por adquisición de elementos destinados a aspirantes a patrullero. El juzgado de primera instancia negó el mandamiento de pago, argumentando falta de agotamiento de la conciliación prejudicial. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra dicho auto, sin formular apelación principal ni subsidiaria. El juzgado, sin embargo, consideró improcedente la reposición y concedió de oficio apelación en efecto suspensivo, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para su conocimiento en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de inadmisibilidad de la apelación implica que el Tribunal no procederá a revisar el fondo del auto que negó el mandamiento de pago. En cambio, ordena que el expediente retorne al juzgado de origen para que tramite y decida el recurso de reposición interpuesto, lo que implica que este último recurso debe ser objeto de análisis y decisión conforme a las reglas procesales aplicables. La decisión vincula a las partes dentro del proceso y establece la obligación del juzgado de corregir el cauce de la impugnación.
Conclusión
La providencia reafirma que la procedencia de la apelación no excluye la reposición y que la transformación oficiosa de un recurso válido en otro no está autorizada por la ley. En el caso concreto, la apelación fue concedida sin haber sido interpuesta, mientras que la reposición presentada fue procedente y oportuna, por lo que el tribunal ordenó devolver el expediente para que se tramite y resuelva esta última impugnación, garantizando así el debido proceso y el respeto a las vías procesales establecidas.