Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco de un proceso contencioso administrativo de controversias contractuales.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Fijar la audiencia inicial para el día 24 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m., que se realizará de manera virtual a través de la plataforma Teams Premium.
- Reconocer personería para actuar como apoderada de la parte demandada a la abogada que representa a la USPEC, en los términos del poder conferido.
- Informar que el único canal válido para radicar memoriales durante el trámite procesal será la ventanilla virtual de la plataforma SAMAI, con copia a los correos electrónicos de los sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la parte demandante no allegó el dictamen pericial en el término concedido para ello, conforme a lo ordenado por el tribunal en providencia anterior. En consecuencia, corresponde continuar con la etapa procesal siguiente y convocar la audiencia inicial para definir las pruebas solicitadas por las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una controversia contractual entre una Unión Temporal y la USPEC, relacionada con un contrato para el suministro de alimentación a población privada de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). La demanda fue admitida por el tribunal en diciembre de 2025. Posteriormente, en mayo de 2026, se concedió a la demandante un plazo de diez días para aportar un dictamen pericial de parte, destinado a determinar los perjuicios reclamados. La demandante no presentó dicho dictamen dentro del término concedido y guardó silencio, según consta en la constancia secretarial.
Por su parte, la USPEC contestó la demanda y planteó excepciones relacionadas con el fondo del asunto, las cuales serán resueltas en la sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La fijación de la audiencia inicial implica la apertura formal de una etapa procesal destinada a definir las pruebas que las partes pretenden presentar. El reconocimiento de personería vincula a la apoderada de la USPEC para actuar en el proceso. La indicación del canal único para la radicación de memoriales establece las reglas procesales para el trámite documental, garantizando la comunicación y notificación entre las partes y el tribunal.
Notificaciones y cumplimiento
El tribunal ordenó notificar a los sujetos procesales, enviando el enlace para la audiencia virtual a sus correos electrónicos el día anterior a la misma. Además, estableció que toda comunicación procesal deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma SAMAI, con copia a las demás partes involucradas.
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Este auto interlocutorio busca avanzar en el trámite procesal de la controversia contractual, garantizando el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia dentro del proceso ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con esta decisión, se espera que las partes puedan presentar y discutir las pruebas pertinentes para una resolución justa y efectiva del conflicto contractual en cuestión.