Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un
auto de sustanciación proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, como instancia de revisión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. La decisión modifica y adiciona la sentencia emitida en 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Sentido de la decisión
- Ordena a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizar la reliquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes a la prima especial de servicios (30 %) para una jueza, respecto a los periodos: del 18 de julio de 2014 al 30 de abril de 2015, y desde el 6 de mayo de 2015 mientras desempeñe el cargo.
- Ordena efectuar los aportes al Sistema General de Pensiones tomando como base el 100 % de la remuneración básica mensual más el 30 % de la prima especial de servicios para los siguientes periodos: 1 de julio de 2012 al 18 de diciembre de 2012; 1 de agosto de 2013 al 30 de abril de 2015; y desde el 6 de mayo de 2015 mientras desempeñe el cargo, siempre que no se hayan realizado previamente.
- Exige verificar si la beneficiaria recibió el pago de la prima especial conforme a lo previsto en el Decreto 272 de 2021, y condiciona el cumplimiento a que no se hayan efectuado pagos previos por los mismos conceptos.
- No condena en costas en esta instancia.
- Confirma en lo demás la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de noviembre de 2023.
- Ordena efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.
- Dispone la notificación de la decisión conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Ordena el archivo definitivo del proceso una vez la decisión quede en firme, previa anotación en SAMAI.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el reconocimiento del derecho de la demandante, quien desempeña el empleo de juez de la República, a recibir el pago de la prima especial de servicios conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1992, y en la obligación de la Rama Judicial de realizar los aportes al Sistema General de Pensiones basados en la remuneración que incluye dicha prima. Se destaca la necesidad de verificar que no se hayan realizado previamente los pagos y aportes reconocidos, con el fin de evitar duplicidades.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en su calidad de juez, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial, cuestionando el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y aportes pensionales relacionados con la prima especial de servicios. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia parcial favorable en noviembre de 2023. Posteriormente, el Consejo de Estado revisó dicha decisión y emitió el auto de sustanciación que modificó y adicionó la sentencia inicial.
Efectos jurídicos
La providencia obliga a la Nación, Rama Judicial, a:
- Reliquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes a la prima especial de servicios en los periodos indicados.
- Realizar los aportes al Sistema General de Pensiones sobre la base salarial que incluye dicha prima, para los períodos establecidos.
- Verificar previamente la existencia de pagos o cotizaciones efectuados para evitar pagos duplicados.
- Realizar las anotaciones administrativas en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.
Asimismo, la decisión no genera condena en costas para las partes en esta instancia y ordena el archivo definitivo del proceso una vez la providencia quede en firme, previa anotación en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, garantizando así la correcta ejecución y registro de lo dispuesto en la sentencia. Esta providencia reafirma la importancia del reconocimiento de derechos laborales y prestacionales para los funcionarios públicos, en especial para los jueces de la República, en cumplimiento de la normatividad vigente.