Naturaleza de la providencia y tribunal
El Auto Interlocutorio No. 290 fue proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en ejercicio de recurso de apelación contra un auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar el Auto Interlocutorio No. 156 del 17 de febrero de 2026, por medio del cual se rechazó la demanda ejecutiva por caducidad.
- Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen, previa anotación en el sistema de gestión documental.
- Informar a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la ventanilla virtual del sistema.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el término de caducidad para solicitar la ejecución judicial de una sentencia es de cinco años contados a partir de la exigibilidad de la obligación. En este caso, la obligación contenida en la sentencia ejecutoriada el 14 de febrero de 2020 se hizo exigible el 15 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual corrió el término para promover la ejecución.
Se concluyó que la demanda ejecutiva, presentada el 18 de diciembre de 2025, fue interpuesta después de vencido el término de caducidad. Además, la suspensión de términos procesales decretada por el Decreto Legislativo 564 de 2020, que estuvo vigente entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, no resultó aplicable porque en ese período el término para promover la ejecución aún no había comenzado a correr. Por lo tanto, no hubo lapso susceptible de ser descontado por la suspensión derivada de la emergencia sanitaria.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El demandante instauró demanda ejecutiva el 18 de diciembre de 2025, con base en una sentencia proferida en proceso ordinario que quedó ejecutoriada el 14 de febrero de 2020.
- La sentencia ordenó a la entidad demandada cumplir con una obligación en un plazo máximo de diez meses, haciendo exigible la obligación el 15 de diciembre de 2020.
- El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que fue presentada fuera del término de caducidad de cinco años para solicitar ejecución.
- El demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, alegando que la suspensión de términos por la emergencia sanitaria debía aplicarse y que la demanda fue presentada oportunamente.
- El recurso de reposición fue negado y se concedió el recurso de apelación para que la Sala decidiera.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo de la demanda por caducidad implica que la ejecución judicial solicitada no continuará por estar fuera del término legalmente establecido. La providencia vincula a las partes dentro del proceso y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con las actuaciones procesales correspondientes.
Marco normativo aplicado
- Artículo 164, numeral 2, literal k del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): establece el término de cinco años para solicitar la ejecución de sentencias judiciales.
- Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011: establece el plazo máximo de diez meses para el cumplimiento de condenas pecuniarias impuestas a entidades públicas.
- Decreto Legislativo 564 de 2020: suspendió términos de prescripción y caducidad entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.
- Sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional: declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que suspendía términos para el pago administrativo de sentencias.
En conclusión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reafirmó el rigor en la aplicación de los términos de caducidad para la ejecución de sentencias, estableciendo que las medidas excepcionales adoptadas durante la emergencia sanitaria no pueden extender indefinidamente dichos términos cuando estos aún no han comenzado a correr. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los plazos legales establecidos para la ejecución de obligaciones judiciales.