Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
- Declarar terminado el proceso como consecuencia del desistimiento.
- Declarar que la decisión hace tránsito a cosa juzgada y produce los efectos legales correspondientes.
- Condenar en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente sea devuelto al juzgado de origen.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en que el apoderado de la parte actora cuenta con poder especial, amplio y suficiente para desistir de la demanda, y que el desistimiento fue presentado antes de la sentencia definitiva que pone fin al proceso. Además, se comprobó que la entidad demandada realizó una defensa técnica completa y efectiva durante el trámite procesal, lo que acredita la causación de agencias en derecho y justifica la condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encontraba a despacho para fallo de segunda instancia cuando el apoderado de la parte actora solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda. La solicitud fue puesta en conocimiento de la entidad demandada, que aceptó el desistimiento pero solicitó que no se exonerara a la parte actora del pago de costas, argumentando la defensa técnica desplegada en todas las instancias. Se verificó que el apoderado tenía facultades expresas para desistir y que no se había proferido sentencia definitiva. La entidad demandada contestó la demanda, presentó alegatos, interpuso recurso de apelación y actuó en la segunda instancia con recursos procesales, manifestando así una actividad procesal efectiva.
Efectos jurídicos
La aceptación del desistimiento produce el efecto de poner fin al proceso y genera tránsito a cosa juzgada. La condena en costas impone a la parte actora la obligación de pagar a la entidad demandada la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de agencias en derecho. La liquidación de dichas costas se realizará en forma concentrada por el juzgado de primera instancia. Finalmente, el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para los efectos de trámite procesal correspondientes, concluyendo así el proceso de manera definitiva.