Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto que declaró la ineficacia del despido de la trabajadora beneficiaria de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.
- Se confirma la orden de reintegro de la trabajadora al cargo que desempeñaba o a uno de similar o superior categoría.
- Se confirma la condena al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, cotizaciones a la seguridad social y a la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la respectiva indexación.
- Se condena en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala confirmó la protección de estabilidad laboral reforzada por salud en favor de la trabajadora, basada en los siguientes elementos:
- Existencia de una deficiencia física a mediano y largo plazo, consistente en una hernia discal y radiculopatía diagnosticadas mediante múltiples incapacidades médicas y atención especializada durante un periodo aproximado de siete meses previos al despido.
- Presencia de barreras en el entorno laboral que impedían a la trabajadora desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones, evidenciadas por testimonios de compañeras que describieron la evidente afectación física y las limitaciones en el desempeño laboral.
- Conocimiento por parte del empleador de la condición de salud de la trabajadora, dado el reporte sistemático de incapacidades médicas y ausentismo a través de coordinadoras y sistemas internos de gestión de personal.
Además, la Sala estableció que la causal objetivamente alegada por la parte empleadora para la terminación del contrato, basada en la finalización de la obra o labor, no se acreditó, pues el servicio de limpieza y desinfección continuaba realizándose después del despido.
En consecuencia, se concluyó que el despido fue discriminatorio por razón de la condición de salud, configurando la ineficacia de la terminación del contrato y generando el derecho al reintegro y al pago de las prestaciones.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La trabajadora prestó sus servicios mediante contrato de trabajo por obra o labor desde agosto de 2020 hasta mayo de 2023, desempeñando funciones de auxiliar de limpieza y desinfección. Durante el último año de la relación laboral, sufrió diversas patologías relacionadas con la columna lumbar, debidamente documentadas y notificadas al empleador.
El despido fue notificado alegando la finalización de la obra, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, y sin que se acreditara la causal objetiva para la terminación.
El Juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del despido y ordenó el reintegro, además de condenar al pago de las acreencias laborales y la indemnización especial por despido discriminatorio.
La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria y la procedencia del reintegro, así como la aplicación de la sanción legal.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la obligación del empleador de reintegrar a la trabajadora en su cargo o uno equivalente y de pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, impone la condena en costas a la parte demandada en segunda instancia, con una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
La providencia vincula a las partes involucradas y dicta las medidas que deben cumplirse en ejecución de la sentencia confirmada.
Conclusión
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la declaratoria de ineficacia del despido y ordenó el reintegro de la trabajadora con estabilidad laboral reforzada por salud, con fundamento en la acreditación de la condición de discapacidad, el conocimiento del empleador y la ausencia de causal objetiva válida para la terminación del contrato. La parte demandada fue condenada en costas en esta instancia, reiterando la protección especial que la ley otorga a los trabajadores con condiciones de salud que requieren estabilidad laboral reforzada, y estableciendo un precedente importante para casos similares en el ámbito laboral.