Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechado el 6 de agosto de 2025, en un proceso ordinario laboral. La apelación cuestionaba la validez de la notificación electrónica del auto admisorio de la demanda.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de primera instancia que negó la nulidad por indebida notificación electrónica.
- Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada, fijando como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la notificación electrónica del auto admisorio de la demanda se efectuó correctamente al correo electrónico que figuraba registrado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. La prueba técnica aportada por la empresa de servicios postales acreditó la entrega exitosa del mensaje en el servidor receptor el 17 de diciembre de 2024, sin constancia de fallos ni rebotes. Por tanto, no se configuró la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, pues no se demostró afectación al derecho de defensa ni al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la demanda laboral que solicitaba la declaración de existencia de contrato verbal a término indefinido, el reconocimiento de jornada laboral y salario variable, así como el pago de prestaciones sociales y liquidación laboral, alegando terminación unilateral sin justa causa.
Tras la admisión de la demanda, la parte demandada promovió incidente de nulidad alegando indebida notificación del auto admisorio, basándose en que la dirección electrónica utilizada para la notificación no correspondía a la registrada en el certificado de existencia y que nunca recibió efectivamente el mensaje.
El juzgado de primera instancia negó la nulidad al considerar que la notificación se había hecho conforme a la ley y que el certificado expedido por la empresa de servicios postales acreditaba la entrega del mensaje al buzón electrónico registrado. Se rechazó la certificación técnica aportada por la demandada por considerarla incompleta.
En segunda instancia, el tribunal admitió el recurso de apelación y decretó prueba de oficio para esclarecer la efectividad de la notificación, que incluyó certificación bajo juramento de representante de la parte demandada, dictamen técnico y solicitud de trazabilidad a la empresa de servicios postales.
La información técnica aportada por la empresa de servicios postales confirmó la entrega exitosa del mensaje a la dirección electrónica registrada, con código internacional que certifica la recepción en el buzón corporativo. Las alegaciones sobre falta de lectura o configuraciones internas del correo no afectaron la validez de la notificación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la validez de las actuaciones procesales desde la notificación electrónica del auto admisorio, habilitando la continuación del proceso laboral con todas las garantías procesales. Asimismo, impone a la parte demandada la condena en costas por la segunda instancia.
La decisión es vinculante para las partes en el proceso y establece como regla que la notificación electrónica surtirá efectos jurídicos cuando se realice al correo registrado oficialmente y se acredite la entrega efectiva del mensaje, conforme a la normativa vigente.
Conclusión
El Tribunal Superior de Pasto confirmó la legalidad de la notificación electrónica realizada en el proceso laboral, negando la nulidad solicitada por la demandada. La decisión se sustenta en pruebas técnicas que acreditan la entrega del mensaje en el buzón electrónico oficial, cumpliendo con los requisitos legales para la validez de la notificación y garantizando el derecho de defensa y debido proceso. Con esta resolución, se reafirma la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales, fortaleciendo la modernización y eficiencia del sistema judicial.