Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales. El proceso tiene origen en una demanda ordinaria laboral presentada para que se declare la existencia de una relación laboral a término fijo entre la demandante y varias demandadas, así como la configuración de sucesivas sustituciones patronales y el reconocimiento de acreencias laborales y prestaciones sociales. La apelación fue interpuesta por las demandadas en contra de la sentencia condenatoria.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia, salvo una aclaración sobre la fecha inicial del vínculo laboral.
- Aclarar que el extremo inicial de la relación laboral corresponde al 28 de febrero de 2013 y no al 23 de febrero de 2013, como se indicó en algunos numerales de la sentencia de primera instancia.
- Condenar en costas a las recurrentes, es decir, a las demandadas que interpusieron el recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la valoración probatoria, en particular en el testimonio de un compañero de trabajo de la demandante, quien acreditó que esta prestó servicios personales en el establecimiento desde al menos febrero de 2013. Dicho testimonio fue complementado por otra declaración que confirmó la presencia y actividad laboral de la demandante en el establecimiento. La Sala rechazó las pretensiones de las demandadas que buscaban desvirtuar la existencia de la relación laboral en el período cuestionado, señalando que la presunción legal del contrato de trabajo operó a favor de la demandante una vez probada la prestación personal del servicio, correspondiendo a las demandadas desvirtuar esa presunción, lo cual no ocurrió.
Asimismo, el tribunal confirmó la existencia de la sustitución patronal entre las distintas sociedades y la persona natural demandadas, lo que implica responsabilidad solidaria en el reconocimiento y pago de las acreencias laborales.
Respecto a los pagos de cesantías, aportes pensionales y sanciones moratorias, la Sala determinó que no se acreditó la satisfacción total de dichas obligaciones en los períodos reclamados, manteniendo las condenas impuestas. Además, negó la exoneración de sanciones por falta de buena fe de las demandadas, dado que no aportaron razones serias y atendibles que justificaran el incumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó demanda ordinaria laboral contra una persona natural y dos sociedades, solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral continua desde octubre de 2010 hasta marzo de 2020, con reconocimiento de sustituciones patronales entre las demandadas. Se reclamaron prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales.
En primera instancia, el juzgado declaró probado el vínculo laboral desde febrero de 2013, la existencia de la sustitución patronal entre la persona natural y las sociedades, y condenó solidariamente a las demandadas al pago de cesantías, aportes a la seguridad social y sanciones moratorias, entre otras obligaciones.
Las demandadas apelaron cuestionando principalmente la existencia del vínculo laboral en el período anterior a 2016, la sustitución patronal y las condenas económicas, solicitando la incorporación de prueba sobreviniente para controvertir la credibilidad del testimonio principal.
La Sala de segunda instancia negó la incorporación de la prueba nueva y, tras valorar el material probatorio aportado en tiempo y forma, confirmó la sentencia de primera instancia, con la aclaración señalada sobre la fecha de inicio de la relación laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la existencia de una relación laboral continua entre la demandante y las demandadas desde el 28 de febrero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2020, con la configuración de la sustitución patronal entre la persona natural y las sociedades demandadas. En consecuencia, se mantiene la condena solidaria al pago de las acreencias laborales, incluyendo cesantías, aportes pensionales y sanciones moratorias por incumplimientos en el pago oportuno.
Además, la decisión genera la obligación para las demandadas de solicitar los cálculos correspondientes a las administradoras de pensiones y efectuar los pagos dentro de los plazos legales establecidos. También se impone la condena en costas a las recurrentes.
La providencia fue notificada mediante edicto electrónico y quedará ejecutoriada para efectos de su cumplimiento y ejecución de las obligaciones impuestas, garantizando así la protección de los derechos laborales de la demandante y el respeto a las normas vigentes en materia de relaciones laborales y seguridad social.