Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Familia, en segunda instancia, para resolver un recurso de súplica interpuesto contra un auto anterior que rechazó la demanda de revisión.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto del 14 de mayo de 2026 que rechazó la demanda de revisión.
- Ordena devolver el trámite para que se estudie nuevamente la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión.
- Dispone que el estudio de admisibilidad se realice conforme a las consideraciones contenidas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Razón principal de la decisión
La Sala Superior revocó el auto anterior con base en la sentencia STC17902 de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que la demanda de revisión cumplió con los requisitos formales exigidos para su admisión. La providencia destacó que la decisión inicial confundió la carga de describir claramente los hechos que fundamentan la causal de revisión con la carga de probar su veracidad, lo cual no corresponde en la etapa de admisión. Además, se señaló que exigir una prueba anticipada de los medios digitales utilizados para notificación excedía el ámbito de la verificación formal, restringiendo injustificadamente el acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia emitida por un juzgado municipal en un proceso reivindicatorio.
- La demanda de revisión fue inicialmente inadmitida y luego rechazada en autos posteriores por el tribunal de primera instancia.
- Contra el rechazo se interpuso recurso de súplica, que fue confirmado en un auto posterior.
- Se interpuso acción de tutela que fue resuelta favorablemente al recurrente, con orden de dejar sin efecto el auto que confirmó el rechazo y de emitir una nueva decisión conforme a las directrices de la Corte Suprema de Justicia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a la autoridad judicial que conoce del recurso a dejar sin efectos el auto de rechazo y realizar una nueva evaluación de la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión. Este nuevo estudio deberá ajustarse a los criterios de la Corte Suprema, permitiendo que se avance en el trámite del recurso, sin que se impongan requisitos probatorios anticipados en esta etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.