Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.
- Declarar ineficaz la terminación del último contrato a término fijo de la trabajadora.
- Ordenar el reintegro a un cargo compatible con su discapacidad o condición de salud.
- Condenar al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir desde la desvinculación.
- Condenar al pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Confirmar la improcedencia de la excepción de prescripción presentada por la parte demandada.
- Condenar en costas a la parte demandada por el fracaso del recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró probada la existencia de una condición médica prolongada y conocida por el empleador que dificultaba significativamente el desempeño laboral de la trabajadora. Asimismo, estableció que la terminación del vínculo laboral no obedeció a una causa objetiva distinta a la condición de salud, ni la empresa acreditó la desaparición de la necesidad empresarial que justificara la no renovación contractual. Por tanto, la decisión de no continuar con la vinculación se presume discriminatoria y, al no contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo para la terminación, la medida resulta ineficaz.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La trabajadora estuvo vinculada mediante nueve contratos a término fijo sucesivos desde junio de 2010 hasta diciembre de 2019, desempeñándose como auxiliar de servicios generales en misión para una entidad pública. Durante la relación laboral, presentó un síndrome de manguito rotador bilateral que generó incapacidades médicas, restricciones funcionales y tratamientos especializados. La empresa notificó oportunamente la terminación del último contrato por expiración del plazo pactado. La demandante solicitó la declaratoria de existencia de un contrato único a término indefinido, la ineficacia de la terminación por estabilidad laboral reforzada y el reintegro, entre otras pretensiones. El juzgado de primera instancia negó la existencia de un contrato indefinido, pero declaró la ineficacia de la terminación y ordenó el reintegro con el pago correspondiente. La parte demandada apeló la decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la parte demandada, quien debe:
- Reintegrar a la trabajadora a un cargo compatible con su condición de salud.
- Realizar el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir desde la desvinculación, debidamente indexados.
- Indemnizar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Asumir las costas procesales de segunda instancia.
El auto establece que el reintegro puede realizarse en el propio empleador o en empresas usuarias con las que mantenga contratos vigentes, garantizando ajustes razonables derivados de la condición de salud de la trabajadora. Además, confirma que la demanda fue presentada dentro del término legal, incluyendo la suspensión de términos decretada por la emergencia sanitaria.
Consideraciones adicionales
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia relativa a la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad, enfatizando la necesidad de acreditar:
- Una condición de salud que dificulte significativamente el desempeño laboral.
- El conocimiento de dicha condición por parte del empleador antes de la terminación del vínculo.
- La inexistencia de una causa objetiva o justa para la desvinculación que desvirtúe la presunción de discriminación.
En el caso, se valoraron múltiples pruebas documentales y testimoniales que evidenciaron el conocimiento empresarial de la enfermedad y sus consecuencias, así como la continuidad de la necesidad laboral. La Sala también explicó que la terminación contractual basada únicamente en la expiración del plazo en presencia de estabilidad reforzada no constituye causa objetiva suficiente, salvo que se demuestre la desaparición efectiva del objeto del contrato.
En conclusión, la Sala ratificó la protección laboral de la trabajadora y ordenó las medidas correspondientes para hacer efectiva dicha garantía, manteniendo la coherencia con los estándares normativos y jurisprudenciales aplicables. Esta decisión reafirma la importancia de proteger a los trabajadores con condiciones de salud especiales frente a terminaciones contractuales injustificadas y establece un precedente claro para futuros casos similares.