Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido en segunda instancia por la Sala Unitaria de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar. Este auto atiende la remisión de un impedimento declarado en primera instancia por la juez titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná.
Sentido de la decisión
La Sala Unitaria resolvió:
- Abstenerse de pronunciarse sobre el impedimento declarado por la juez de primera instancia.
- Remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal para que, en Sala Plena, se designe al funcionario judicial que continuará con el conocimiento del proceso de aumento de cuota alimentaria.
Razón principal de la decisión
La abstención se fundó en que, conforme al artículo 144 del Código General del Proceso, la competencia para designar al juez que debe asumir el conocimiento cuando quien conoce se aparta por impedimento corresponde a la Sala Plena del Tribunal. Por esta razón, la Sala Unitaria no podía asumir directamente el proceso y remitió el expediente a la Presidencia del Tribunal para que se tramite la designación correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, en el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, Cesar, se tramita una demanda de aumento de cuota alimentaria promovida por la representante de los menores beneficiarios. La juez titular del despacho judicial declaró su impedimento para continuar conociendo el proceso, al identificar que el abogado apoderado de la parte demandada también representa a la parte demandante en un proceso administrativo que cursa contra la juez ante el Tribunal Administrativo del Cesar. Esta situación fue considerada causal de impedimento conforme al numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso.
Debido a la inexistencia de otro despacho judicial de igual categoría en el municipio para asignar el proceso, la juez remitió la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior para que se resuelva la situación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga a remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior para que, en Sala Plena, se designe al juez competente para continuar el proceso de aumento de cuota alimentaria, garantizando así la observancia del debido proceso en relación con la causal de impedimento declarada.
Asimismo, la abstención de la Sala Unitaria implica que no se pronunciará sobre el fondo del impedimento, quedando pendiente esa determinación hasta que se designe el nuevo funcionario judicial.
Por lo tanto, el proceso continuará bajo la dirección del juez que sea oficialmente asignado, asegurando la imparcialidad y transparencia requeridas en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.