Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Dejó sin valor ni efecto el auto que abrió el proceso a pruebas y decretó las pruebas solicitadas por las partes.
- Ordenó correr traslado de las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada a la recurrente en revisión, para garantizar el derecho de defensa y contradicción.
- Dispuso que dicho traslado se realice por secretaría y se otorgue un término de cinco días para responder.
- Estableció que, una vez surtido el traslado, se resolverá nuevamente lo pertinente respecto de las pruebas solicitadas.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la identificación de una irregularidad procesal consistente en la apertura del proceso a pruebas sin haberse corrido previamente traslado de las excepciones de mérito formuladas por los demandados a la parte demandante, en violación del derecho fundamental de defensa y contradicción. Esta actuación contravino lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, que obliga al juez a realizar control de legalidad para corregir nulidades o irregularidades en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue admitido en febrero de 2023, con la vinculación y emplazamiento de varias partes, incluido el municipio y un agente interventor. Los demandados contestaron la demanda y formularon excepciones de mérito. En el curso del trámite, se designó curador ad lítem para aquellos demandados que no comparecieron.
En julio de 2026, el tribunal abrió el proceso a pruebas y decretó las solicitadas por las partes. Sin embargo, se constató que no se había corrido traslado de las excepciones de mérito a la parte recurrente, omisión que afectó las garantías procesales.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en el recurso extraordinario de revisión, especialmente a la recurrente y a los demandados, imponiendo la obligación de cumplir con el traslado de las excepciones de mérito para salvaguardar el derecho a la defensa. El auto ordena la suspensión del trámite probatorio hasta que se realice y se responda dicho traslado, reanudándose el proceso una vez cumplida esta actuación.
Disposiciones finales
El tribunal dispuso notificar esta providencia a las partes para garantizar la eficacia del control de legalidad y el respeto a las etapas procesales. El auto es proferido en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 132 del Código General del Proceso, que permite corregir irregularidades antes de continuar con las siguientes fases del proceso.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Villavicencio reafirma su compromiso con la tutela de los derechos procesales y el debido proceso, asegurando que todas las partes tengan la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa antes de que se adelanten etapas decisivas en el proceso judicial.