Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, en segunda instancia, dentro de un proceso de impugnación de actas de asambleas.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
- Se concede efecto suspensivo al recurso.
- Se ordena contabilizar los términos procesales conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
- Se advierte al apelante que la sustentación del recurso deberá limitarse a los argumentos presentados ante el juez de conocimiento y deberá enviarse exclusivamente a la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio a través del correo electrónico indicado.
Razón principal de la decisión
El tribunal encontró que el recurso de apelación cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 325 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Además, el recurso fue presentado dentro del término legal y expuso de forma clara y concreta las razones de inconformidad contra la sentencia apelada. Por estas razones, se admitió el recurso y se reconoció el efecto suspensivo.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por una impugnación de actas de asambleas en la que el municipio actuó como parte demandante y la entidad demandada corresponde a una central de abastos local. La sentencia objeto de apelación fue proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio el 14 de mayo de 2026. El recurso de apelación fue presentado por la parte demandante y asignado a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior el 6 de agosto de 2026, ingresando al despacho el 14 del mismo mes.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión del recurso con efecto suspensivo implica que la ejecución de la sentencia apelada queda en suspenso mientras se sustancia el recurso. Además, la contabilización de términos conforme a la Ley 2213 de 2022 obliga a las partes a cumplir estrictamente los plazos establecidos para la presentación de argumentos y documentos. La obligación de presentar la sustentación únicamente a través del canal electrónico señalado establece un mecanismo formal para el trámite del recurso, bajo apercibimiento de que la falta de presentación sea considerada como no sustentación.
NOTIFÍQUESE.