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La mesada adicional para pensionados constituye base de cotización para salud

Proviene de: Conceptos

25 de septiembre de 2026 9:58:49

La ADRES, entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), emitió una respuesta formal a una consulta sobre la legalidad del descuento de aportes a salud sobre la mesada 13 que reciben los pensionados.

Marco normativo y naturaleza de la mesada adicional

La mesada adicional está establecida en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 y corresponde a una mensualidad adicional que se otorga cada año a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. Esta mesada es un derecho reconocido y se entrega en diciembre junto con la pensión ordinaria. En cuanto a la cotización para salud, el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1250 de 2008, establece que los pensionados deben aportar el 12% de su mesada pensional al régimen contributivo de salud, siendo ellos los responsables en su totalidad de este aporte.

Facultades para el descuento y aplicación práctica

El Decreto 692 de 1994 reglamenta el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y autoriza expresamente a las entidades pagadoras de pensiones a descontar de la mesada pensional, incluyendo la mesada adicional, el aporte correspondiente a la salud. Esta medida busca garantizar la financiación del sistema de salud y es acorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que han reafirmado la obligatoriedad de estos descuentos desde la fecha de causación de la pensión.

Implicaciones para los pensionados y procedimiento de devolución

Los descuentos aplicados sobre la mesada adicional son legales y deben ser asumidos por los pensionados, quienes son afiliados obligatorios al régimen contributivo de salud. Respecto a la devolución de valores descontados indebidamente, la ADRES señaló que no existe un procedimiento para tal fin, dado que la norma y la jurisprudencia respaldan la legalidad de estos descuentos. En resumen, la mesada adicional constituye base de cotización para salud y las entidades pagadoras están facultadas para efectuar los descuentos correspondientes, asegurando la financiación continua del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Radicado No.: 20261200000411 Fecha: 2026-02-10

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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