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ADRES no puede restringir la salida del país por deudas pendientes

Proviene de: Conceptos

25 de septiembre de 2026 15:16:40

La ADRES respondió a una consulta sobre los efectos jurídicos de las obligaciones económicas pendientes frente a la entidad y su relación con la libertad de locomoción y salida del país. En el análisis se destaca que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la libre circulación dentro del territorio nacional, así como el derecho a entrar y salir del país, cuyas restricciones solo pueden establecerse en los casos y condiciones expresamente previstas por la ley. La entidad recordó que la prohibición de salida del país solo puede ser impuesta por autoridad judicial, como una medida de aseguramiento en procesos penales o en cumplimiento de obligaciones alimentarias, pero nunca por decisiones administrativas. En este sentido, la ADRES no tiene competencia para solicitar, ordenar ni promover medidas que limiten la libre locomoción de los ciudadanos, incluyendo la prohibición de salida del país por deudas a su favor. Respecto al procedimiento de cobro coactivo, la ADRES puede ejercer medidas cautelares de carácter patrimonial, tales como embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes, con el fin de recuperar recursos públicos del sistema de salud. Sin embargo, estas medidas no afectan derechos fundamentales de carácter personal como la libertad de locomoción. Además, no existe actualmente ningún convenio, protocolo o mecanismo de interoperabilidad entre la ADRES y las autoridades migratorias que permita reportar deudores para restringir su salida del país. Las alertas migratorias solo pueden activarse por orden judicial expresa, y la sola existencia de una deuda administrativa no genera ningún tipo de restricción migratoria.

Compromiso con el respeto a los derechos fundamentales

En conclusión, la ADRES reiteró que su potestad en materia de cobro coactivo se limita a medidas económicas y que cualquier restricción a la libertad de locomoción solo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente y en los casos previstos por la ley. Esta posición busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la legalidad en el ejercicio de las funciones públicas. Así, la entidad reafirma su compromiso con la transparencia y el debido proceso en la gestión de las obligaciones pendientes, asegurando que los mecanismos de cobro no vulneren derechos constitucionales de los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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