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Concepto jurídico sobre la devolución de aportes no causados en el sistema de salud

Proviene de: Conceptos

25 de septiembre de 2026 15:10:48

La solicitud de concepto jurídico fue presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en relación con la aplicación del párrafo 3º del artículo 2.6.4.3.1.1.6 del Decreto 2265 de 2017, que establecía un plazo máximo de seis meses para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) solicitaran corrección de registros compensados. La inquietud surgió debido a la negación por parte de algunas EPS de la devolución de aportes en salud por pagos no causados, argumentando que la solicitud superaba el plazo mencionado.

Marco normativo y facultades de la ADRES

La ADRES, como entidad encargada de administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tiene entre sus funciones la gestión de pagos y devoluciones relacionados con aportes al sistema. El artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, establece que la devolución de aportes debe solicitarse en un término máximo de un año desde el pago del aporte, mientras que la corrección de registros compensados debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la compensación. El Decreto 780 de 2016 reglamenta estos procedimientos, diferenciando entre aportes compensados y no compensados. En caso de aportes compensados, la devolución se realiza a través del proceso de corrección de registros compensados, en el cual las EPS tienen un plazo de seis meses para solicitar ajustes. Para aportes no compensados, el término es de doce meses.

Análisis y respuesta

La ADRES aclaró que el párrafo 3º del artículo 2.6.4.3.1.1.6 del Decreto 2265 de 2017 se encuentra derogado por el Decreto 1437 de 2021, por lo que carece de aplicación en la normativa vigente. En cuanto a la devolución de aportes no causados o inexistentes, estos deben tramitarse mediante el procedimiento establecido para la devolución de aportes compensados, respetando el término legal de seis meses para solicitar dicha devolución. Además, se destacó que la devolución de aportes erróneos requiere la participación activa de las EPS, ya que son las destinatarias de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) reconocida con base en dichos aportes. En conclusión, la ADRES indicó que no es procedente aplicar la norma derogada para negar devoluciones por supuestos pagos no causados, pero sí se deben cumplir los términos y procedimientos vigentes para la solicitud y corrección de dichos aportes. Este concepto tiene carácter auxiliar de interpretación conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y no genera obligaciones vinculantes para las entidades involucradas, sirviendo como guía para la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de devolución de aportes al sistema de salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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