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ADRES aclara competencia en procesos de liquidación y uso de recursos en salud

Proviene de: Conceptos

25 de septiembre de 2026 15:10:52

La ADRES, entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, fue consultada para precisar si dispone de fuentes de financiación o mecanismos para el pago de acreencias reconocidas en procesos liquidatorios de aseguramiento en salud, así como sobre la viabilidad jurídica de usar recursos administrados para cubrir pasivos insolutos de programas de salud de Cajas de Compensación Familiar (CCF).

Competencias y funciones de la ADRES

Conforme a la Ley 1753 de 2015, la ADRES administra recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET). Su función principal es garantizar el adecuado flujo de recursos, efectuando pagos, giros y reconocimientos en el aseguramiento obligatorio en salud. Sin embargo, su capacidad está limitada a lo establecido por la Constitución y la ley, sin facultades para actos fuera de su objeto legal.

Proceso de liquidación y rol de la ADRES

La liquidación de entidades del sector salud y programas de salud, incluida la intervención de CCF, se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el Decreto 2555 de 2010, que establecen etapas y procedimientos para la realización de activos y pago de pasivos, bajo supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y un liquidador designado. En este contexto, la ADRES tiene un rol específico: recuperar recursos del SGSSS mediante compensaciones antes de la constitución de la masa de liquidación, según el artículo 10 de la Resolución 784 de 2024. Estos recursos no forman parte del patrimonio en liquidación y no pueden destinarse al pago de acreencias a terceros.

Limitaciones para el pago de pasivos insolutos

No es jurídicamente viable que la ADRES utilice recursos del SGSSS para atender pasivos insolutos de programas de salud en liquidación, debido al principio de destinación específica que rige estos recursos. Además, mecanismos especiales autorizados por la Ley 1929 de 2018 para saneamiento de pasivos en CCF han expirado y no se cuenta con nuevas autorizaciones vigentes.

Responsabilidad institucional

La responsabilidad de la ADRES frente a acreencias del SGSSS reconocidas pero sin respaldo financiero se limita a proteger y recuperar los recursos del sistema. El pago de pasivos insolutos corresponde al liquidador, quien administra la masa liquidatoria y aplica el orden de prelación de créditos conforme a la ley. La ADRES no tiene competencia para respaldar financieramente esas acreencias. En resumen, la ADRES actúa como acreedor con privilegio legal en los procesos de liquidación, ejerciendo compensación para recuperar recursos antes de la constitución de la masa liquidatoria, pero no puede financiar ni pagar pasivos insolutos de entidades o programas en liquidación. La gestión de dichos pasivos es exclusiva del agente liquidador y los acreedores involucrados, garantizando así la correcta administración y transparencia en los procesos de liquidación del sector salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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