Marco normativo y protección de los recursos del sistema de salud
Los recursos que alimentan el SGSSS tienen una destinación específica y son considerados inembargables mientras permanecen dentro del sistema, según lo previsto en la Constitución Política y leyes como la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. La Corte Constitucional ha reiterado que estos recursos deben destinarse exclusivamente a la prestación efectiva del servicio de salud, y no pueden ser desviados para otros fines, incluyendo el pago de deudas financieras.
El mecanismo de giro directo y su alcance
El giro directo es un procedimiento mediante el cual la ADRES transfiere los recursos de la UPC directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías, según lo autorizado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Este mecanismo busca agilizar el flujo de recursos para garantizar su llegada oportuna y eficiente a quienes prestan los servicios. Sin embargo, la ADRES no asume responsabilidad sobre las obligaciones contractuales entre EPS e IPS ni sobre la destinación que los prestadores den a los recursos una vez recibidos.
Operaciones de crédito público y pignoración de recursos
Las operaciones de crédito público, como los contratos de empréstito, están reguladas y requieren autorizaciones específicas para su celebración y para otorgar garantías. Las Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas, pueden celebrar estos contratos previa autorización, pero no es posible pignorar los recursos de destinación específica para pagar créditos si esto impide que se cumpla su finalidad constitucional.
Conclusiones sobre la destinación y la pignoración de los recursos girados
El concepto jurídico establece que los recursos girados por la ADRES a las E.S.E. pierden su carácter de inembargables en el momento en que ingresan al patrimonio privado del prestador, integrándose a su unidad de caja. En ese punto, el prestador puede utilizar estos recursos como fuente de pago o garantía para obligaciones financieras, incluyendo la pignoración, en ejercicio de su autonomía privada y bajo su responsabilidad.
No obstante, la ADRES no autoriza ni acepta el desvío de los recursos mientras estos estén bajo su administración, y cuenta con controles para asegurar el cumplimiento de la destinación específica. La supervisión sobre el uso de estos recursos una vez en poder de las E.S.E. corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, que puede ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.
Este concepto jurídico tiene carácter general y no vincula a la administración, ni resuelve situaciones particulares, sino que orienta la interpretación del marco legal aplicable al manejo de los recursos del SGSSS.
Radicado No.: 20261200003881
Fecha: 2026-08-27 12:12Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles