Entidad, objeto y alcance de la norma
La presente resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, particularmente las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994. Su objeto es establecer las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones del servicio eléctrico para la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., que atiende el mercado Cartago - MC Cartago, correspondientes al octavo y noveno año del periodo tarifario vigente, según la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.
El ámbito de aplicación es regional, limitado al mercado de comercialización Cartago y a la mencionada empresa distribuidora.
Cambios normativos introducidos
- Se definen las metas específicas para los indicadores de calidad media: duración de eventos (SAIDIMj,t) y frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- Se actualizan los valores de las metas de calidad para dichos años, estableciendo límites inferiores y superiores (bandas de indiferencia) para cada indicador.
- Se habilita la posibilidad para que el operador regulado solicite el cálculo alternativo de metas con base en consideraciones opcionales definidas en la Circular CREG 254 de 2026.
- Se mantiene la metodología de reducción progresiva del 8% aplicada al valor del indicador aprobado en el año anterior para la fijación de las metas.
Obligaciones creadas
- La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario, en relación con los indicadores SAIDI y SAIFI.
- El operador regulado puede solicitar formalmente a la CREG el cálculo alternativo de la meta para el año octavo o posteriores, indicando el año de aplicación.
- La CREG notificará formalmente estas metas al representante legal de la empresa y publicará la resolución en el Diario Oficial una vez sea firme.
Metas de calidad media establecidas
| Año del periodo | Indicador | Meta | Límite Inferior | Límite Superior | Unidad |
| 8 | SAIDIMj,t (Duración de eventos) | 7.646 | 7.608 | 7.685 | horas |
| 9 | SAIDIMj,t (Duración de eventos) | 7.035 | 6.999 | 7.070 | horas |
| 8 | SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos) | 9.000 | 8.955 | 9.045 | veces |
| 9 | SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos) | 9.000 | 8.955 | 9.045 | veces |
Base legal y vigencia
La expedición de esta resolución se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, así como en los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Además, desarrolla la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones posteriores.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez quede en firme.
Recursos y procedimiento
Contra las disposiciones de la resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, el cual debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones y publicación
La CREG debe notificar la resolución al representante legal o quien haga sus veces de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y publicar el acto administrativo en el Diario Oficial para su cumplimiento.
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Este resumen ejecutivo entrega información precisa sobre los parámetros y obligaciones que establece la Resolución CREG 501229 de 2026 en relación con la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica para el mercado Cartago en los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, contribuyendo así a la mejora continua y la garantía del suministro eléctrico eficiente y confiable para los usuarios de esta región.