Entidad emisora, número y fecha de la norma
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la
Resolución 501233 de 2026 el 10 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución establece las metas de calidad media para los indicadores de duración (SAIDIMj,t) y frecuencia (SAIFIMj,t) de eventos eléctricos para los años octavo y noveno del actual periodo tarifario aplicable a la empresa Ruitoque S.A. E.S.P.
Cambios normativos concretos
- Se fija la meta de calidad media para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para el octavo y noveno año del periodo tarifario.
- Se fija la meta de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para el octavo y noveno año del periodo tarifario.
- Se confirma que las metas se calculan con base en la reducción del 8% aplicada al valor aprobado para el año anterior, conforme a criterios definidos en las circulares CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026.
Metas establecidas
| Año del periodo tarifario |
Indicador |
Meta |
Banda de indiferencia (Límite inferior) |
Banda de indiferencia (Límite superior) |
Unidad |
| 8 |
SAIDIMj,t (Duración de eventos) |
12.474 |
12.412 |
12.537 |
Horas |
| 9 |
SAIDIMj,t (Duración de eventos) |
11.476 |
11.419 |
11.534 |
Horas |
| 8 |
SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
Veces |
| 9 |
SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
Veces |
Obligaciones creadas
- La empresa Ruitoque S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores SAIDI y SAIFI en los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La CREG notificará formalmente la resolución al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
- Una vez en firme, la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
- Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Ámbito de aplicación
La norma aplica a la empresa de energía Ruitoque S.A. E.S.P. dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco del periodo tarifario definido por la Resolución CREG 015 de 2018.
Excepciones o exclusiones
No se mencionan expresamente excepciones o exclusiones en la resolución.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG, especialmente por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución fue expedida el 10 de julio de 2026 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. No se establece un régimen de transición adicional, dado que las metas corresponden a los años octavo y noveno del periodo tarifario en curso.
Procedimiento administrativo
La CREG inició de oficio la actuación administrativa para definir estas metas mediante Auto del 15 de mayo de 2026, y realizó el cálculo conforme a la metodología vigente. La resolución fue adoptada en sesión plenaria de la Comisión.
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Este resumen ejecutivo presenta de forma clara y ordenada las disposiciones principales de la Resolución 501233 de 2026, facilitando la comprensión de los cambios y obligaciones normativas para los actores involucrados en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica por parte de Ruitoque S.A. E.S.P., asegurando así la mejora continua en la calidad del servicio y el cumplimiento regulatorio durante los años octavo y noveno del periodo tarifario.