Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución
502 211 de 2026, un acto administrativo que resuelve un recurso de reposición presentado por VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 151 de 2025. El acto tiene por objeto modificar el Programa de Reposición de Activos aprobado para el mercado relevante de distribución conformado por Bogotá D.C. y municipios aledaños, incluyendo Soacha.
Cambios normativos concretos
- Reconocimiento de unidades constructivas asociadas a trabajos en caliente (hot tap y obturación) para la reposición de tuberías de acero de diferentes diámetros, aprobando el reconocimiento por un valor total ajustado a pesos de diciembre de 2019 por un monto aproximado de 7,37 mil millones de pesos.
- Aprobación parcial del reconocimiento de activos especiales asociados a válvulas de acero para tubería en Bogotá D.C., con un costo total aproximado de 3,35 mil millones de pesos.
- Mantenimiento del reconocimiento de activos especiales para el municipio de Soacha conforme a la Resolución CREG 502 151 de 2025, sin modificar las condiciones previas.
- Incorporación y reconocimiento de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (ERPC) del municipio de Soacha dentro del Programa de Reposición de Activos para el siguiente período tarifario.
- Modificación del Anexo 1 de la Resolución CREG 502 151 de 2025 para incluir las unidades constructivas y estaciones aprobadas tras el recurso.
Obligaciones creadas
- VANTI S.A. E.S.P. deberá ajustar su Programa de Reposición de Activos conforme a los valores y unidades constructivas reconocidas en esta resolución.
- La empresa debe cumplir con los lineamientos técnicos locales para la reposición del espacio público, tal como lo establecen las licencias de intervención y ocupación del espacio público (LIOEP) emitidas por las autoridades territoriales competentes, especialmente el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para Bogotá D.C. y la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial para Soacha.
- VANTI S.A. E.S.P. debe solicitar y cumplir con las licencias municipales correspondientes para la ejecución de obras en el espacio público, incluyendo la aplicación de normas técnicas específicas y volumetrías exigidas por las autoridades locales.
Ámbito de aplicación
La resolución es de aplicación para el mercado relevante de distribución conformado por Bogotá D.C. y los municipios de Soacha, Sibaté, Anapoima, La Mesa, Viotá, El Colegio, El Rosal y La Calera, en el departamento de Cundinamarca. Está dirigida a VANTI S.A. E.S.P., como distribuidor de gas natural en esta zona.
Excepciones o exclusiones
No se reconocen modificaciones al programa de reposición para los activos especiales del municipio de Soacha más allá de lo aprobado previamente. Además, la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad (ERPC) de Soacha fue incluida tras confirmarse que cumple con los requisitos establecidos en la metodología vigente para reposición.
Base legal
La resolución se expide en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas a la Comisión, especialmente en desarrollo de la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como en cumplimiento de la metodología tarifaria vigente para la distribución de gas natural.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación oficial, tras su notificación al representante legal de VANTI S.A. E.S.P.
Régimen de transición o plazos de implementación
Se establece un procedimiento para la actualización del Programa de Reposición de Activos, incluyendo la incorporación de las unidades constructivas y estaciones reconocidas. La empresa deberá ajustar sus solicitudes y cumplir con las exigencias normativas y técnicas locales en los plazos que correspondan para la ejecución de las obras.
Aspectos adicionales relevantes
- Se confirmó la validez de la notificación electrónica del acto administrativo, dada la autorización previa otorgada por la empresa y la actuación procesal consecuente.
- Se resolvieron aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la suficiencia financiera, continuidad y seguridad del servicio público, destacando la aprobación de tecnologías para trabajos en caliente que permiten mantener la prestación continua del servicio sin interrupciones.
- Se analizaron las diferencias entre las unidades constructivas reconocidas por la CREG y las exigencias normativas locales, concluyendo en el reconocimiento parcial de activos especiales conforme a dichas exigencias y criterios técnicos.
- Se aclaró que las estaciones reguladoras de puerta de ciudad remuneradas en transporte no deben incluirse en el programa de distribución, salvo las que cumplan con los requisitos y se transfieran al distribuidor, como es el caso de la ERPC de Soacha.
Con esta resolución, la CREG reafirma su compromiso con la adecuada regulación del mercado de distribución de gas natural, garantizando que los programas de reposición de activos estén alineados con las necesidades técnicas, económicas y normativas vigentes, asegurando la continuidad y calidad del servicio para los usuarios en el área de influencia de VANTI S.A. E.S.P.