La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, reformó los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, buscando garantizar un período de prueba efectivo para la implementación del nuevo esquema de reporte al SISMED.
Extensión del período de prueba y ajustes en la transición
El período inicial de prueba para el reporte conforme a los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2, establecido en la Circular 21 de 2026, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este tiempo, los sujetos obligados podrán realizar envíos de prueba voluntarios sin carácter vinculante y contarán con el acompañamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión. Esta medida responde a que la habilitación de la plataforma para envíos de prueba no coincidió con el inicio previsto, reduciendo el tiempo disponible para adaptaciones y validaciones necesarias.
Inicio obligatorio de reportes y vigencia
Se estableció que el reporte obligatorio bajo la nueva estructura comenzará a partir del 1 de enero de 2027. El primer reporte para los actores con rol 1 corresponderá a las transacciones de enero de 2027 y deberá enviarse entre el 1 y el 28 de febrero del mismo año. Para los actores con rol 2, el primer reporte incluirá las transacciones de enero, febrero y marzo de 2027, con envío entre el 1 y el 30 de abril.
Las transacciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 seguirán reportándose conforme a la normativa anterior —la Circular 06 de 2018 modificada por la Circular 17 de 2023 y corregida por la Circular 20 de 2026—, respetando los plazos establecidos, incluso si estos vencen en 2027.
Derogación normativa
A partir del 1 de enero de 2027 quedarán derogadas la Circular 06 de 2018, su modificatoria, la Circular 17 de 2023 y la Circular 20 de 2026, salvo para los reportes correspondientes a diciembre de 2026 para el rol 1 y al cuarto trimestre de 2026 para el rol 2, que continuarán vigentes hasta la finalización de sus períodos de reporte.
Estas modificaciones buscan asegurar la continuidad y comparabilidad de la información del SISMED, facilitar la adaptación tecnológica y garantizar la seguridad jurídica para los actores involucrados en la regulación de precios de medicamentos y dispositivos médicos.
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser cumplida en todos sus términos por los sujetos obligados, contribuyendo así a la mejora en la transparencia y control de los precios en el sector farmacéutico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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