Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue presentado por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN y publicado para comentarios el 25 de septiembre de 2026. La publicación para observaciones duró dos horas, conforme a la excepción prevista en el Decreto 1081 de 2015 debido a la urgencia del caso.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto suspender temporalmente los términos de permanencia, almacenamiento y abandono de mercancías en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, en atención a la situación de desastre de carácter nacional declarada tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
- Suspensión de los términos de permanencia y almacenamiento de mercancías regulados en los artículos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019.
- Dicha suspensión aplicaría tanto a los términos a cargo de la autoridad aduanera como a los de los usuarios aduaneros.
- La suspensión se entendería vigente desde el 10 de agosto de 2026, siempre que los términos no se hubieran vencido antes de esa fecha.
- Se permitiría que, en caso de condiciones operativas, logísticas e infraestructurales normales, las actuaciones y trámites aduaneros continúen su curso con validez legal.
- La medida tendría vigencia hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría en toda la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, que comprende el departamento de Antioquia, con excepción de los municipios bajo la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá. Quedarían sujetos a esta medida los usuarios aduaneros y los servidores públicos que adelanten actuaciones aduaneras en dicha jurisdicción.
Excepciones o exclusiones
No se prevén excepciones específicas distintas a la posibilidad de continuar trámites y actuaciones cuando las condiciones operativas lo permitan.
Plazo para presentar comentarios y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios por un término excepcional de dos horas el 25 de septiembre de 2026, con base en la urgencia derivada de la situación de desastre. No se señala un mecanismo adicional de participación ni canales específicos para observaciones posteriores a dicha publicación.
Base legal y facultades para la expedición
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas a la DIAN por el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y en el Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026, que autoriza a las entidades públicas afectadas por la calamidad a adoptar medidas excepcionales sobre términos y procedimientos administrativos. Asimismo, considera las disposiciones constitucionales y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo relacionadas con la suspensión de términos.
Modificaciones a normas vigentes
El proyecto no modificaría ni adicionaría disposiciones de la Resolución DIAN 46 de 2019, sino que establecería una suspensión temporal de términos prevista en normas aduaneras vigentes.
Otros aspectos relevantes
El proyecto indica que su aplicación no generaría impacto fiscal ni costos adicionales para la DIAN y que no tendría efectos ambientales ni sobre el patrimonio cultural. Además, se señala que la medida se justifica por los daños en infraestructura y obstáculos logísticos causados por el sismo del 10 de agosto de 2026, que afectan las operaciones de comercio exterior en la jurisdicción mencionada.
Comunicación y vigencia
De expedirse, la resolución deberá ser comunicada a las dependencias competentes y publicada en el Diario Oficial y canales institucionales de la DIAN. Su vigencia se extendería desde la fecha de publicación hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive, reanudándose los términos y obligaciones a partir del 3 de noviembre de 2026.
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Este resumen describe el contenido del proyecto de resolución presentado por la DIAN respecto a la suspensión temporal de términos aduaneros en Medellín. El proyecto se encuentra en etapa de comentarios y aún no tiene efectos legales vigentes.