Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) expidió la
Resolución 202651000177066 el 23 de abril de 2026. La norma regula el procedimiento de clarificación de la vigencia legal del título de origen colonial y/o republicano del resguardo indígena de la Comunidad Indígena de Mueses, ubicado en el municipio de Potosí, Nariño. El procedimiento tiene alcance nacional y se aplica en este caso específico a la comunidad indígena mencionada.
Cambios normativos y procedimiento
El procedimiento se encuentra reglamentado principalmente por:
- El inciso 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, que faculta a la ANT para reestructurar y ampliar resguardos de origen colonial tras la clarificación de vigencia legal de los títulos.
- El Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1824 de 2020, que establece las etapas procesales para la clarificación de títulos coloniales y/o republicanos de resguardos indígenas.
El procedimiento consta de varias etapas: etapa preliminar, instrucción y prueba, cierre y decisión. En este caso, se surtieron todas las etapas, incluyendo visitas de inspección ocular y valoración integral de pruebas.
Obligaciones y actuaciones administrativas
Durante el procedimiento, la ANT debe:
- Ordenar y practicar pruebas documentales, técnicas, históricas, sociales y cartográficas.
- Realizar visitas de inspección ocular al territorio objeto de la solicitud.
- Garantizar la contradicción de pruebas y la participación de las partes interesadas.
- Emitir un informe definitivo con la valoración de las pruebas y la decisión de fondo sobre la vigencia legal del título.
- Notificar a la comunidad indígena, a la Procuraduría Judicial y a terceros interesados.
- Publicar el acto administrativo en medios oficiales y locales para conocimiento público.
Los interesados pueden interponer recurso de reposición ante la Subdirección de Asuntos Étnicos y, en subsidio, apelación ante la Dirección de Asuntos Étnicos en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Asimismo, procede la acción de revisión ante el Tribunal Administrativo correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto.
Resultados del procedimiento y contenido del acto administrativo
Mediante la resolución, la ANT declara clarificada la vigencia legal del título de origen colonial y/o republicano de la Comunidad Indígena de Mueses, basado en la Escritura Pública número 70 del 7 de marzo de 1932, protocolizada en la Notaría Segunda del Circuito de Pasto (Nariño).
La valoración probatoria incluyó:
- Pruebas cartográficas y geográficas que permitieron la espacialización histórica del título y su correspondencia con el territorio actual, estimado en 1.742 hectáreas.
- Pruebas documentales e históricas que acreditan la existencia y vigencia del resguardo desde la época colonial, con amparos otorgados por la Real Audiencia de San Francisco de Quito en los siglos XVII y XVIII.
- Pruebas sociales y culturales que evidencian la organización, cosmovisión, usos, costumbres, y permanencia de la comunidad indígena en el territorio.
- Análisis jurídico que concluye que la protocolización de los títulos y documentos cumple con los requisitos legales y normativos vigentes.
El acto administrativo señala que la declaración de vigencia no genera derechos sobre la tierra por sí sola, sino que habilita la posibilidad de iniciar procesos de reestructuración o ampliación del resguardo conforme a la normativa aplicable.
Alcance, excepciones y base legal
El alcance de la resolución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.14.7.6.19 del Decreto 1071 de 2015, que protege los derechos rurales de terceros adquiridos con justo título y propiedad privada, incluso si se encuentran dentro de la delimitación del resguardo.
La base legal para la expedición de la resolución incluye:
- La Ley 160 de 1994, especialmente el inciso 3° del artículo 85.
- El Decreto 1071 de 2015 modificado por el Decreto 1824 de 2020.
- Normas coloniales y republicanas relacionadas con la titulación de tierras indígenas.
- Normativa procesal administrativa contenida en la Ley 1437 de 2011.
Fecha de entrada en vigencia y comunicación
La resolución entra en vigencia a partir de su notificación. La ANT debe publicar el acto administrativo en el Diario Oficial y en medios radiales o impresos de amplia circulación en la región del resguardo, así como fijarlo en lugares públicos municipales durante diez (10) días hábiles.
Régimen de transición
El procedimiento contempló un régimen procesal con etapas y plazos para presentación y valoración de pruebas, visita territorial, cierre y decisión, conforme a la reglamentación vigente, sin que se establezcan plazos adicionales para la implementación posterior a la declaratoria.
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Este resumen ejecutivo expone los aspectos centrales y obligaciones derivados de la Resolución 202651000177066 de 2026, sin interpretaciones ni valoraciones políticas o sociales, en atención a los parámetros legales y administrativos vigentes.