Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata originarias y procedentes del Reino Unido, destinadas a uso comercial, ensayo y/o siembra. Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que realicen dichas importaciones en el territorio nacional.
Cambios normativos y requisitos establecidos
La norma introduce obligaciones específicas para la importación de este material vegetal, detallando los siguientes requisitos fitosanitarios:
- El certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Reino Unido debe incluir una declaración que certifique que el envío está libre de Banana Bunchy Top Virus, comprobado mediante pruebas de biología molecular anexadas en cada envío.
- El certificado debe además indicar que el envío procede de un país libre de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 tropical.
- Los empaques o envases utilizados deben ser nuevos y estar marcados con el nombre botánico (género y especie) del material importado.
- El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado (OVM), y en tal caso cumplir con la normativa vigente aplicable a OVM en Colombia.
- Se realizará inspección fitosanitaria en el lugar de entrada al país.
- Se efectuará toma de muestras en el punto de ingreso para la estación de Cuarentena Vegetal.
- Se realizará seguimiento posentrada en los sitios de siembra.
Control oficial y sanciones
El personal del ICA encargado de la inspección, vigilancia y control actuará en calidad de inspectores de Policía Sanitaria, con el respaldo y protección de las autoridades civiles y militares conforme a la Ley 101 de 1993. Las actividades de control se documentarán mediante actas digitales o impresas, firmadas por las partes involucradas, dejando copia en el lugar correspondiente.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que correspondan.
Base legal y procedimientos
La resolución se fundamenta en el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución ICA 13314 de 2023 y otras normas conexas que atribuyen al ICA la competencia para regular y controlar la sanidad agropecuaria en Colombia.
Previo a su expedición, la norma fue sometida a consulta pública nacional y notificada ante los organismos internacionales correspondientes, conforme a los acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Vigencia
La Resolución 00018773 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin establecer periodos de transición o plazos especiales para su implementación.
Con esta medida, el ICA busca fortalecer la protección fitosanitaria del país, asegurando que la importación de Musa acuminata cumpla con los más altos estándares para prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura nacional.