Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Resolución 15-000-00143-2026 fue expedida por la Dirección Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 17 de septiembre de 2026. Su objeto es ajustar los porcentajes de incremento determinados previamente para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Berbeo, dentro del marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Cambios normativos introducidos
La resolución modifica los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 30 de diciembre de 2025 para las zonas rurales del municipio de Berbeo. Los ajustes específicos se presentan en la siguiente tabla:
| Zona Geoeconómica | % Incremento Resolución 2057-2025 | % Incremento Ajustado 2026 |
| 01 | 369,00% | 248,65% |
| 02 | 572,00% | 212,39% |
| 03 | 402,00% | 166,25% |
| 04 | 381,00% | 111,08% |
| 05 | 491,00% | 144,06% |
| 06 | 567,00% | 178,92% |
| 07 | 727,00% | 136,43% |
| 08 | 564,00% | 86,72% |
| 09 | 689,00% | 95,25% |
| 10 | 710,00% | 144,06% |
| 11 | 889,00% | 116,07% |
| 12 | 1354,00% | 260,12% |
| 13 | 1646,00% | 511,00% |
Obligaciones creadas
- El IGAC debe actualizar los valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Berbeo, aplicando los nuevos porcentajes reajustados para la vigencia catastral del 1 de enero de 2026.
- La Dirección Territorial Boyacá debe publicar y comunicar esta resolución al municipio de Berbeo y a la Defensoría del Pueblo.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución tiene alcance local, aplicable exclusivamente al municipio de Berbeo, departamento de Boyacá. Está dirigida a la administración catastral a cargo del IGAC en su Dirección Territorial Boyacá y afecta a todos los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas definidas para dicho municipio.
Excepciones y exclusiones
La norma mantiene sin modificación las demás disposiciones de la Resolución IGAC 2057 de 2025 y no afecta predios que hayan sido formados o actualizados catastralmente en los cinco años previos a la expedición de la Ley 2294 de 2023, conforme a lo establecido en el marco legal de referencia.
Base legal y facultades para la expedición
La resolución se expide en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y la Resolución IGAC 384 de 2026.
Vigencia y régimen de transición
Esta resolución rige a partir de su publicación y es un acto administrativo de carácter general contra el cual no procede recurso, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). No se establecen plazos adicionales para su implementación, por lo que los ajustes deben aplicarse para la vigencia catastral del 1 de enero de 2026.
Publicación y comunicación
Se dispone la publicación de la resolución en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y su comunicación formal a la Alcaldía Municipal de Berbeo y a la Defensoría del Pueblo, a fin de dar conocimiento oficial de los ajustes realizados.
Con esta medida, se busca garantizar una actualización justa y adecuada de los avalúos catastrales rurales en Berbeo, contribuyendo a una mejor administración tributaria y al desarrollo territorial equilibrado del municipio. El IGAC continuará monitoreando y evaluando la aplicación de estos ajustes para asegurar su correcta implementación y efectividad.