Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La norma fue expedida por la Dirección Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante la Resolución 15-000-00151-2026, con fecha de expedición 23 de septiembre de 2026 y publicación en el Diario Oficial No. 53.637 el 24 de septiembre de 2026.
Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula el reajuste de los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Cucaita, departamento de Boyacá. Tiene aplicación local, específica para este municipio y afecta a todos los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas definidas en el Sistema Nacional Catastral.
Cambios normativos
- Modifica los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 2025 para las zonas rurales de Cucaita.
- Actualiza los valores unitarios de terreno en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio, manteniendo sin cambios los valores para algunas zonas específicas (1, 2, 9, 21, 22, 23, 24 y 25).
- Confirma que las demás disposiciones de la Resolución IGAC 2057 de 2025 permanecen vigentes.
Obligaciones derivadas
- La Dirección Territorial de Boyacá del IGAC debe actualizar la liquidación de avalúos catastrales en el Sistema Nacional Catastral para los predios rurales de Cucaita conforme a los nuevos porcentajes.
- La resolución debe ser publicada y comunicada al municipio de Cucaita para su conocimiento y efectos administrativos.
- Los avalúos actualizados se aplican para la vigencia catastral con corte al 1° de enero de 2026.
| Zona Geoeconómica | Porcentaje de incremento Resolución 2057 de 2025 | Porcentaje reajustado Resolución 15-000-00151-2026 |
| 03 | 121,00% | 106,94% |
| 04 | 138,00% | 123,49% |
| 05 | 198,00% | 116,04% |
| 06 | 97,00% | 53,38% |
| 07 | 89,00% | 73,83% |
| 08 | 118,00% | 100,57% |
| 10 | 231,00% | 106,94% |
| 11 | 326,00% | 166,06% |
| 12 | 79,00% | 19,20% |
| 13 | 608,00% | 216,61% |
| 14 | 198,00% | 98,66% |
| 15 | 1315,00% | 719,47% |
| 16 | 794,00% | 495,98% |
| 17 | 1688,00% | 1091,96% |
| 18 | 5363,00% | 2134,93% |
| 19 | 5487,00% | 3252,38% |
| 20 | 11075,00% | 1389,96% |
Excepciones o exclusiones
Los valores catastrales para las zonas 1, 2, 9, 21, 22, 23, 24 y 25 no sufren modificación y se mantienen conforme a la Resolución IGAC 2057 de 2025.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, así como en la Resolución IGAC 1912 de 2024 y la Resolución IGAC 2057 de 2025.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su publicación y aplicación para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, no procede recurso en su contra según el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
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Esta norma implica la actualización técnica de los valores catastrales rurales en Cucaita, estableciendo nuevos porcentajes de incremento ajustados a la realidad económica y territorial identificada en las zonas homogéneas geoeconómicas. La Dirección Territorial del IGAC es responsable de implementar estos ajustes en el Sistema Nacional Catastral y de comunicar la resolución a la entidad territorial correspondiente para los efectos administrativos y tributarios que procedan, garantizando así la correcta aplicación de la política catastral en el municipio.