Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del 15 de diciembre de 2020 que negó las pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la parte apelante, con liquidación a cargo del Tribunal de primera instancia.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada la sentencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que las exigencias formuladas por la entidad demandada para autorizar el desembolso del crédito de fomento no constituyeron requisitos nuevos o ajenos al contrato, sino condiciones contractuales y reglamentarias previamente pactadas. La constitución de la garantía hipotecaria, aunque necesaria, no era suficiente para hacer exigible el desembolso, que dependía del cumplimiento integral de las demás condiciones establecidas en el contrato y en la reglamentación aplicable. La parte demandante no acreditó haber cumplido con esos requisitos, lo que sustentó la confirmación del fallo de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2011, un establecimiento público de fomento suscribió con una corporación sin ánimo de lucro un contrato de crédito de fomento por valor de setecientos sesenta millones de pesos, destinado a financiar un proyecto de construcción de treinta viviendas de interés social en Antioquia.
La corporación solicitó el desembolso del crédito presentando escritura pública de constitución de hipoteca como garantía. Sin embargo, la entidad demandada requirió el cumplimiento de otras condiciones contractuales y reglamentarias adicionales para autorizar el giro de los recursos, tales como la modificación de cláusulas del contrato, la aprobación del comité competente y la actualización del cierre financiero, entre otras.
Tras reiteradas solicitudes y comunicaciones, la entidad negó el desembolso al considerar que no se habían cumplido los requisitos establecidos para la legalización y ejecución del contrato. La demandante controvirtió tal decisión y promovió la acción judicial solicitando el cumplimiento del contrato y el pago de perjuicios.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, concluyendo que la demandante no acreditó el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias necesarias para el desembolso, especialmente en lo relacionado con la fuente de pago, las certificaciones de aprobación de los créditos individuales a los beneficiarios y la aprobación del comité respectivo.
La corporación interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, cuestionando la procedencia de las exigencias formuladas para autorizar el desembolso y alegando haber cumplido con la constitución de la garantía hipotecaria.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión es vinculante para las partes en el proceso judicial, confirmando que el desembolso del crédito de fomento está condicionado al cumplimiento integral de las obligaciones contractuales y reglamentarias establecidas. La parte apelante fue condenada en costas de la segunda instancia, las cuales serán liquidadas por el Tribunal de primera instancia y deberán ser asumidas por la corporación demandante a favor de la entidad pública.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado aclaró que el contrato de crédito de fomento no corresponde a un contrato de empréstito en el sentido de la Ley 80 de 1993 ni a una operación financiera típica, sino a un negocio jurídico regulado por la legislación y reglamentación especial del establecimiento público de fomento. Además, señaló que la entidad demandada no ostenta la naturaleza de institución financiera sujeta a supervisión especial para efectos de la competencia jurisdiccional.
El tribunal también destacó que la carga de acreditar el cumplimiento de las condiciones para el desembolso correspondía a la parte demandante, quien no demostró haber cumplido con las obligaciones contractuales y reglamentarias, lo que impidió la exigibilidad del desembolso.
Finalmente, la Sala indicó que no se configuró error en la valoración probatoria ni en la interpretación del contrato, ni que la entidad demandada hubiera actuado fuera del marco legal y contractual al exigir las condiciones para el giro de los recursos.
Con base en estos elementos, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia, reafirmando la importancia del cumplimiento estricto de las condiciones contractuales para el desembolso de créditos de fomento y garantizando la legalidad y transparencia en la gestión de recursos públicos destinados a proyectos sociales.