Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, respecto a un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del 29 de septiembre de 2025.
- Reconocer personería jurídica a la abogada apoderada de la DIAN para los efectos del poder conferido.
Razón principal de la decisión
El rechazo del recurso de apelación se fundamenta en que el mismo no cumple con el requisito de presentar reparos concretos respecto de la sentencia apelada, tal como lo exigen los artículos 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 320 y 322 del Código General del Proceso. El recurso se limita a informar que el derecho restablecido mediante la sentencia ya fue cumplido y no cuestiona la legalidad de los actos administrativos anulados. En consecuencia, no existe materia para que el superior revoque o reforme la decisión impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda contra la DIAN solicitando la nulidad de dos oficios emitidos en 2016 que negaron la solicitud de imputación y arrastre de un saldo a favor originado en la declaración de renta del año gravable 2011, por valor de aproximadamente $405 millones, y confirmaron la negativa al recurso interpuesto contra el primer oficio.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de dichos oficios y aprobó el restablecimiento del derecho, autorizando la imputación del saldo a favor desde la declaración del año 2011 hasta la correspondiente al año 2014.
La DIAN interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y dictar sentencia inhibitoria, argumentando que el derecho ya había sido cumplido mediante la imputación del saldo a favor en declaraciones posteriores de los años 2017, 2018 y 2019, además de la devolución del saldo mediante resolución expedida en 2021. Aportó documentación que evidenció la imputación y devolución efectuada.
El Consejo de Estado revisó las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas, constatando que el saldo a favor había sido imputado en varias declaraciones posteriores y finalmente devuelto, confirmando que el restablecimiento del derecho ordenado por el tribunal de primera instancia ya se encontraba satisfecho.
Efectos jurídicos
El rechazo del recurso de apelación implica la confirmación de la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos impugnados y aprobó el restablecimiento del derecho. Esta decisión vincula a las partes y mantiene vigente la orden judicial de la primera instancia.
Además, se reconoce la personería jurídica de la abogada apoderada de la DIAN para efectos procesales.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia al rechazar el recurso de apelación de la DIAN por falta de reparos concretos y por haberse cumplido el restablecimiento del derecho reconocido en la sentencia apelada. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se reafirma la validez de la actuación administrativa y judicial que protegió los derechos de la parte demandante, cerrando así el proceso con una decisión definitiva y vinculante para las partes involucradas.